Renta antigua

Conozco una sociedad que recientemente ha comprado un inmueble donde uno de los pisos se encuentra arrendado por una familia. Renta antigua.
Estoy interesado en comprarla, pero me han hablado de que el arrendatario tiene el derecho de tanteo (derecho a comprarla el primero), derecho de tanteo (derecho a comprarla posteriormente en caso de que las condiciones de la compraventa cambien) derecho de impugnación (que no acabo de entender)
¿Me podría explicar como funciona y como se aplica el derecho de impugnación?
¿Cómo puedo comprar yo ese piso?

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Derecho de tanteo es un derecho que tiene el arrendatario a comprar frente a cualquiera otro comprador por el precio y condiciones que pacten entre comprador y arrendador y el retracto es si no se le ha comunicado la venta o si las condiciones que se le comunicaron no son las que luego se hacen efectivas al realizar la venta. La impugnación es para el supuesto de que la venta se realiza por un precio superior al de la capitalización de la renta anual que viene pagando. Por el retracto y el tanteo el arrendatario pasa a ser el propietario por la impugnación simplemente se impide que el nuevo propietario pueda desahuciar por necesidad, pero la venta es válida.
¿Cómo se calcula exactamente dicha capitalización anual?
¿No hay otra manera de "echarlos"?
Como habrá oído es dificilísimo "echar" a un arrendatario de renta antigua y ademas las posibilidades son distintas si el propietario es una persona jurídica o física. El tema de la impugnación afectaría solo al nuevo propietario y solo para el caso que no prosperase la acción de tanteo o retracto.
Yo sería el nuevo propietario, y en principio los inquilinos no realizarán su acción de tanteo o retracto, por lo que estoy muy interesado en saber como calcular la capitalización que comentas para que no puedan ejercer el derecho de impugnación.
Gracias
Es el resultado de capitalizar su renta anual al 4%. Es decir se multiplica la renta anual por 100 y se divide por cuatro y lo que dé es el valor máximo de venta para que no puedan ejercer la acción de impugnación. Otra salida es que firmen un documento en el que renuncian a ejercer los derechos de tanteo, retracto e impugnación en cuyo caso no habrá problemas.

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