Modificación Estatutos

Soy propietario de un ático duplex en la que escriturado aparece que la planta baja tiene anexionado un desván. Pretendo hacer una obra consistente en elevar parte del techo con una estructura de menos peso que el propio tejado. Las obras no tienen mucha complicación y las supervisa mi arquitecto. Evidentemente el ayuntamiento no concede licencia de obras para ello, tampoco puedo realizar un proyecto del arquitecto visado por el Colegio de Arquitectos, por lo que sé que será ilegal siempre. No obstante al no verse desde la calle y no afectar a ningún vecino puedo obtener la conformidad a hacerlo. Eso sí por unanimidad al tratarse del tejado que es un elemento común. Por lo tanto habría después que registrarlo en los estatutos de la comunidad, donde se hiciera constancia de la variación. El problema radica cuando el Sr. Administrador me indica que no puede hacerse porque implicaría un cambio en los coeficientes de propiedad escriturados en la Escritura de Propiedad Horizontal del edificio. Yo creo que no es así, porque los metros útiles que tengo seguirían siendo los mismos, aunque evidentemente haya un aumento de volumetría, por lo que no afectaría en nada a esa escritura.
Mi pregunta es: ¿Sería suficiente que dicha aprobación por unanimidad de los propietarios se registrase en los estatutos de la Comunidad? O bien no sería posible porque como me dice el administrador, ¿habría qué modificar los coeficientes de propiedad de la Escritura de División Horizontal cosa que evidentemente es absolutamente imposible? Claro.

2 respuestas

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Yo creo que ni siquiera habría que modificar los enteros de cada piso. Te quedarías con un piso escriturado, y otro piso real que serían diferentes pero no en metros. Si no añades elementos de calefacción, ni nada que afecte a los demás vecinos, yo no tocaría nada ni de Estatutos, ni de pisos.
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Se debería adoptar un acuerdo unánime dando autorización a las obras y, en su caso, modificando o no los coeficientes de participación, cuestión ésta que, con informes de técnicos que asesoraran a los propietarios en la Junta podría debatirse en la sesión, adoptando el acuerdo de modificación, en su co, o no haciéndolo por no ser necesario.
Personalmente opino que la mayor volumetría es igual a mayor coeficiente.

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