¿Todo propietario debe pagar el arreglo de la fachada de la comunidad de acuerdo a su cuota o %?
1.- La LPH, en la Disposición final única, dice que todo estatuto de la comunidad de propietarios se adaptará a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.
2.- También dice la Ley de P.H. Que será obligación de la comunidad realizar las obras necesarias para la conservación del inmueble y a sus gastos contribuirán los vecinos o propietarios de acuerdo a su cuota de participación.
3.- La fachada de un edificio es un elemento común al igual que el tejado. Hemos tenido que arreglar la fachada porque se han caído unos ladrillos caravista. Los propietarios de los garaje y lonjas dicen que no tienen que contribuir a dicha reparación (aunque hasta esta ocasión han contribuido según la cuota de participación a todos los gastos de elementos comunes) ya que en el estatuto de la comunidad aparece que ni las lonjas ni los garajes contribuirán al arreglo de las fachadas, sino cada uno a las suyas (las lonjas tienen fachada, los garajes no porque son subterráneos). ¿Qué prevalece sobre qué? ¿El estatuto de la comunidad fue elaborado con anterioridad a la LPH, debemos adaptarlo a la misma? ¿Con qué un propietario diga que se debe actuar de acuerdo con la LPH es suficiente para proceder a la adaptación de los Estatutos a la LPH? ¿Cuándo se debe proceder a dicha adaptación?