Adquirir servidumbre por usucapión

Tengo una casa pequenya en el campo en Tenerife, en zona rustica, sin otras casas alrededor. El acceso legal es un camino publico detrás de la casa, no apto para coches y no utilizable cuando llueve fuertemente.
Hace 12 años hicieron una carretera publica 10 metros delante de mi casa y desde esa fecha suelo pasar caminando desde la pista los 10 metros hasta la casa donde vivo como residente permanentemente.
Pero este paso de 10 metros no es mio, sino de mis conlindantes, un grupo de 3 herederos. Son buena gente, siempre sabían que lo uso y me dejaban pasar.
Ahora quiero hacer una escalera en este sitio. Quiero comprar una servidumbre y el derecho de hacer la escalera y mantenerla perpetuamente.
Para eso quiero hacer un contrato privado con la estipulación que más tarde se va al notario cuando se puede. El precio de 1000 Euros quiero pagar en seguida.
Claro, a pesar de ese importe pequenyo nadie tiene ganas de ir al notario a una cita fija. Cada heredero vive en un sitio diferente en Canarias.
Por eso temo que probablemente pasan años hasta que se consigue una cita conveniente para todos los 3.
Ahora te quiero preguntar:
? ¿En cuántos años se me nace el derecho de mantener la escalera por prescripción adquisitativa (por usucapión)?
¿Soy Alemán -? ¿Tengo el derecho de usucapión como miembro de la EU también?
En caso que no:¿? Puedo incluir a mi conlindante al lado, ¿cuya entrada desemboca al mismo sitio que la entrada mía? El es español y es un buen amigo mio.
Es decir que la servidumbre sea a favor de los 2.

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He leído con atención su consulta pudiéndole concluir que la servidumbre que Vd intenta, un servidumbre de paso, es de las calificadas como "discontúnuas" por nuestro Código Civil, y, por lo tanto, sólo puede adquirirse en virtud de titulo ( contrato más escritura pública notarial de constitución ), nunca por usucapión o prescripción adquisitiva. ( Esta, en el caso de las servidumbres en general, es de 20 años ).
A la vista de las dificultades para ir al notario explique Vd a sus buenos vecinos que acudan a un notario de su localidad o ciudad y le otorguen a Vd poderes notariales especiales para, en relación con la finca de que se trata, pueda Vd constituir en nombre de sus mandantes una servidumbre de paso de tales características ( explicar las características físicas de la servidumbre, anchura, longitud ) que se ubicará en tal lugar de la finca ( explicar dónde va a ir situada, dirección, sentido, atantos metros de la colindancia izquierda de la finca sirviente con sus colaterales y a tantos metros de su lindero derecho, ¿por ejemplo) y por el precio de 1.000?, dándole al respecto los poderes y facultades más amplios en derecho y permitiéndole, en su caso, la autocontratación. Con ese poder, o con esos poderes, Vd va a otro notario de su ciudad y constituye la servidumbre en las condiciones fijadas en aquellos poderes actuando en nombre propio y en nombre de sus poderdantes.
La Ley de aplicación es la española por ser el lugar de la finca, y desde luego, se le aplica a Vd.
! Muchísimas gracias por esta amplia y rápida información ! Si un día le hace falta una traducción en ingles, alemán o francés (este ultimo solo en sentido francés-castellano) se lo hago con mucho gusto. Un saludo de corazón, Harald

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