Exposición de motivos (Ley Antibotellón)

Toda ley surge de unas motivaciones, que se recogen en la exposición de motivos.
Creo que en leyes polémicas como la Ley Antibotellón, y concretamente la "Ley de potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en espacios abiertos" recientemente aprobada en Andalucía, la exposición de motivos es esencial.
Pues bien, estamos hablando de una ley que hace la Junta de Andalucía para que cada municipio en función de su realidad, decida aplicarla o no.
Si en un municipio no se dieran ninguna de las circunstancias que se describen en la exposición de motivos de la ley, es decir, un municipio en el que no se produce el fenómeno del botellón y sus consecuencias ¿Es legal que aplique la dicha ley?, es decir, ¿pueden, sin más, prohibir el consumo de bebidas en la vía pública (y no habilitar, como propone la ley, espacios donde se pueda hacer)?

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1
Intentando responder a tus dudas...
La exposición de motivos no tiene fuerza de ley esto es no puede argumentarse que se incumple la exposición de motivos en un juicio.
La ley antibotellón es una ley de potestades administrativas, esto es deja en manos de los municipios que decidan si quieren o no aplicarlas, cualquier municipio puede si así lo decide aplicar la ley y prohibir el consumo de alcohol en la vía publica y no tienen la obligación de habilitar espacios. Guste o no guste, levante o no polémica, se convierte en una cuestión administrativa la decisión de qué se hace o no en esa materia, así producto de eso no hay uniformidad estatal al respecto.
De nada
Gracias por su respuesta.
Entiendo entonces que al ser una ley de potestades administrativas, los municipios pueden decidir no aplicarla si creen que no es necesario.
Una última duda, un artículo de la ley dice:
Articulo 8.1 que dice:¿? ¿Se considera infracción leve la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia?
¿Debo entender que beber en solitario no se consideraría infracción? Ya que la ley habla de personas, en plural.
Gracias
Tu apreciación es correcta en cuanto a cómo hay que entender el artículo, habla de concentración y permanencia, eso es pluralidad de personas, y como lo que quiere regular es el botellón como fenómeno de masas, nada establece en cuanto a consumo individual, no obstante, puede haber ordenanzas municipales que regulen el consumo de alcohol en la vía pública, no es frecuente.

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