Multa por beber en la vía publica

Estimada arini6.
El 21 de diciembre a mi y a unos amigos nos pusieron una multa por beber en la vía publica. El caso es que les dimos dni y todos nuestros datos pero el problema es que yo me queje a los agentes porque no compre ninguna botella de alcohol y simplemente me pare a hablar con unos amigos que estaban en una plaza. Les remití mi queja a los agentes y no me hicieron caso. Yo esta multa no la pienso pagar y si es necesario llegare hasta el final porque entonces me sentí indefenso y no lo pienso tolerar. Soy estudiante de derecho y podría alegar primero el principio la presunción de inocencia ya que ninguno de los agentes me vio con un vaso en la mano. Y segundo pensaba alegar el articulo 24 de la constitución para evitar mi indefensión ante la ley debido a que: los agentes creo yo que tenían que haber preguntado de quien era el alcohol y quien lo había comprado y segundo haber tomado muestras del alcohol ya que creo que es obligatorio por parte de los agentes. ¿En ultimo lugar podría declararme insolvente? ¿Y si es así hasta cual es el mínimo que pueden embargar en mis cuentas? Un cordial saludo y garcías por adelantado por su respuesta.

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Primero yo añadiría al principio de presunción de inocencia y la indefensión que se ratifiquen en la denuncia. Además pediría que se remitieran las pruebas físicas, esto es, si realizaron fotografías, si además de los agentes denunciantes os pidieron someteros a pruebas, aunque te comento que la palabra del agente de la autoridad tiene presunción de veracidad, por lo que más bien eres tu quien debes probar lo que dices (tal y como pone la ley). Además la multa no es por ir bebido sino por tener alcohol en la calle, puedes mirarte la ley 1/92 de seguridad ciudadana que es la que regula estas sanciones. Las muestras de alcohol es para la seguridad del tráfico.
Pero yo recurriría, al menos para formalizar las quejas que tengas y porque la Administración no es infalible aunque lo crea ella misma. En cuanto a la insolvencia, una vez firme la sanción es la Agencia estatal tributaria la que realiza los embargos, así que mejor quedate sin cuentas. Pueden embargarte el 30% de lo que exceda del doble del salario mínimo interprofesional si acreditas que es salario lo que tienes en las cuentas, si no, embargarán la cuantía de la sanción.
Pero ya sabes que para procedimientos sancionadores hay unos plazos para resolver por la Administración, así que coge la ley 30/1992 y el REal decreto que regula el procedimiento administrativo sancionador y miralos que son muy interesantes, ahí es donde falla la Administración. Si se pasa el plazo para resolver, caduca el procedimiento. Por ejemplo, si la falta es grave y pasan 6 meses desde la comisión sin que te hayan notificado la propuesta de resolución, ha prescrito. Y si realizas las alegaciones y desde ese momento transcurre un año sin resolver, ha caducado el procedimetno

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