Demanda civil

Soy presidente de una comunidad de vecinos. Después de un intercambio de escritos con la empresa constructora que hizo nuestro bloque, hemos decidido denunciarla. He ido a al juzgado a poner denuncia por lo Civil, allí me han dicho que lo que tengo que hacer es poner una demanda por lo civil y para ello necesito hablar primero con un abogado. ¿Realmente necesito un abogado para poner la demanda?, ¿No puedo ponerla yo mismo en nombre de la comunidad y más tarde, cuando me citen, contratar abogado?
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Exacto, usted esta confundiendo denuncia con demanda. Para poner una reclamación por defectos en la construcción se tiene que poner una demanda por lo civil. Para ello:
1º En junta de propietarios, por mayoría de éstos se tiene que acordar expresamente demandar al constructor por los vicios o defectos detectados en el inmueble.
2º Una vez esto el Secretario de la comunidad ha de expedir CERTIFICACIÓN de dicho acuerdo de la Asamblea de propietarios así como certificación de que usted es el presidente de dicha comunidad de propietarios.
3ºObtenido esto usted tiene que contratar Abogado y Procurador porque son preceptivos siempre que la cantidad que se reclame o los desperfectos a reparar excedan de 900 Euros (que siempre exceden).
El Abogado les dirá a ustedes que necesita una pericial de un arquitecto o aparejador, y el importe de los adelantos al Procurador, al Abogado y al Perito ha de asumirlos la comunidad hasta que se dicte sentencia (por lo que tendrán que acordar supongo una derrama en Junta de propietarios).
Hecho todo esto están ustedes en disposición de plantear una demanda por lo civil de daños y perjuicios y responsabilidad contractual al promotor, al constructor, al arquitecto en su caso y al aparejador.
Todos esos tramites tiene que hacerlos usted antes de poner la demanda, tenga en cuenta que la comunidad de propietarios no tiene derecho de asistencia jurídica gratuita y ha de adelantar los costes que se le cause a su instancia sin perjuicio de que en sentencia se condenara en su caso a los demandados (aunque el que litiga no puede actuar esperando dicha condena en costas y ha de prever la posibilidad de que no llegue la misma).

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La demanda es necesario que la redacte un abogado, y que vaya firmada por el y por un procurador, ya que en este tipo de procedimientos es necesario actuar con abogado, si no te la rechazarán.

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