Plazos en Acto de Conciliación

El anterior administrador de mi comunidad interpuso una solicitud de acto de conciliación en abril de 2012, antes de ser cesado, contra el arquitecto, aparejador y promotor de la edificación, por presuntos defectos constructivos en los cimientos de la urbanización.

El caso es que argumentó en su momento que, al realizar esta solicitud de conciliación, los plazos de prescripción de las garantías de la edificación se "paralizaban".

ESte señor cesó su cargo el verano pasado, y no ha querido facilitar la documentación relativa a estas reclamaciones que estaba gestionando.

Agradecería si pudiera informarme cuánto tiempo tarda en realizarse el acto de conciliación, si tenemos manera de saber si ya se hizo, y por cuánto tiempo "congela" la garantía de la edificación.

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A ver, tienen que hablar con quien estuviera de presidente de la comunidad en esos momentos, pues o bien, el presidente fue quien firmó dicha solicitud de conciliación, o si lo hizo el administrador, entiendo lo haría previo otorgamiento de poder a dicho efecto otorgado por el presidente de la comunidad, en nombre de esta.

Asimismo, deben comprobar también si la solicitud de conciliación se interpuso con o sin abogado y procurador, si fue con abogado y procurador, lo tienen fácil, puesto que en este caso, sus clientes eran ustedes la comunidad de propietarios, y les deberán facilitar la documentación. Si no fue así, y se presentó sin abogado y procurador, deberán reclamarle al administrador la documentación de forma fehaciente, mediante burofax.

En cuanto al plazo que tarda la conciliación, depende de en que Juzgado se haya tramitado, pero como media no mas de medio año. La paralización de la prescripción, cubre todo el plazo de tramitación de la conciliación. Un saludo, agradecería valoración respuesta, www.abogadosedo.es; www.abogadosedo.com

El acto de conciliación lo solicitó el administrador, sin abogado ni procurador. Como no le gustó cesar en sus funciones, este señor no facilita la documentación, o la da a cuentagotas.

Desconocemos si ya finalizó el acto de conciliación ni con qué resultado. ¿Si acudimos los actuales presidente y administrador al Juzgado de instrcción nos informarán sobre el expediente en cuestión?

Y una ultima cuestión, si se hubiese finalizado el acto de conciliación, (se presentó en abril de 2012), las garantías ya estarán caducadas, supongo.

Gracias

A ver, entiendo es un acto civil, con lo que seria juzgado de primera instancia, si lo presentó sin abogado ni procurador, entiendo si lo haría al menos con apoderamiento por parte de la comunidad, y en cuanto a la caducidad de las garantías, pues dependerá del plazo como estuviera en el momento de presentación de la conciliación.

www.abogadosedo.com

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