Herencia de un piso de protección oficial

Se que por ley no se puede adquirir una vivienda de protección oficial si ya se tiene una, pero mi pregunta es ¿qué ocurre si recibes en herencia un piso de protección oficial si ya tienes otro en propiedad?

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Habitualmente cuando lo adquieres por herencia ya han pasado las limitaciones temporales para su adquisición, que suele ser de 10 a 30 años, por lo que no suele haber mayores problemas.
La prohibición tiene el sentido de que una persona que ya tiene una no solicite otra, es decir, para que la gente a sabiendas no se aproveche, pero obviamente no está pensado para que se pueda adquirir por herencia, ya que en ese supuesto es una situación no buscada.

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