¿Consideración de Trastero?

Hace poco realice una consulta que me habéis respondido pero tengo una duda: Como comentaba el edificio son cuatro pisos y el quinto eran los trasteros de los pisos, pero el dueño de 3 pisos cerro con una puerta hizo obra ( sin licencia porque no consta en ningún lado y no se si prescribe) y se quedo con esa planta, en la escritura que tengo de dicha planta pone Naturaleza de la finca Trastero cuota de participación 12,5000% ( descripción de la finca quinta planta o desván. 1º pregunta este piso lo vendieron, ¿pueden hacerlo para vivienda?. 2º en las escrituras de mi piso pone Naturaleza de la finca vivienda cuota 17,50% Piso primero con una vivienda de 76 metros cuadrados, compuesto por vestíbulo, cuatro habitaciones, cuarto de baño, (trastero), despensa y cocina... Lo que quería saber es si el trastero que se menciona puede ser el que me correspondería del piso 5º o es un cuarto del piso donde vivo, o tendría que ser una escritura aparte la del trastero.

2 Respuestas

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Hay que distinguir entre el aspecto legal y ... otras consideraciones.

Si en el Registro de la Propiedad figura que la entidad que es un finca destinada a trastero, sea por herencia, sea por compraventa, sea por otro título de adquisición, tiene la titularidad de un trastero. Sin más...

Otras consideraciones. Hay miles de locales comerciales que son usados como viviendas, hay miles de plazas de aparcamiento de moto que se usan para coche, hay miles de trasteros que se usan como plaza de aparcamiento, y así hasta la infinidad.

Legalmente es un trastero, figura en el registro de la propiedad como tal, y mientras no exista una modificación de su naturaleza, sea por compraventa o por cualquier título de adquisición, no es una vivienda y si es un trastero.

Titularidad. Simple. De la misma manera que ha comprobado en el Registro las características de la finca, solicite la titularidad de la misma.

Si es suya la titularidad, ahí constará, si es propiedad de otra persona física o jurídica, ahí constara, y tendrá que actuar en consecuencia con los datos sobre la titularidad que le indique el registro de la propiedad.

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Si, en el registro pone Titulares Dña............. Pleno Dominio con carácter privativo.

Quien tiene el pleno dominio sobre un inmueble tiene el derecho a gozar y
disponer de él sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El titular del pleno dominio tiene todas las facultades que pueden
ejercerse sobre su finca, es decir, las facultades de libre disposición y
de libre aprovechamiento que incluyen enajenar la finca, gravarla,
transformarla, destruirla o usarla y disfrutarla.

Respuesta

Haber si la escritura pone que tienes un tanto por ciento eso es tuyo que cara tienen algunos .. reclámales la parte de tu trastero es tuyo,,,,, suerte

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