Y perdón por la tardanza, pero este fin de semana he estado de viaje.
Bueno, paso a contestarle.
1- Por supuesto que los dos tercios de legítima son obligatoriamente para el hijo.
Si no hace testamento, para el hijo serán los tres tercios. Todo.
Si hace testamento, puede dejarle a usted (o a quien quiera) el tercer tercio.
2- Si le deja ese tercio, usted será propietaria y lo puede inscribir en el registro de la propiedad. Nada de usufructo.
3- Si fallece, ya le he dicho que depende de si hace o no testamento.
Y vuelvo a repetir: Si no hace testamento, los de tres tercios para el hijo y usted usufructuaria del segundo tercio.
Si hace testamento, el tercer tercio puede dejárselo a quien quiera, y usted seguirá como usufructuaria del tercer tercio.
Artículo 834.
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
3.1- Efectivamente usted sería su tutora legal. Y podría administrar su herencia.
Podría disponer del dinero para su mantenimiento, o disfrutar junto con él el piso, o alquilarlo y coger en su nombre los pagos... pero no puede venderlo, ni hipotecarlo... etc.
En casos de extrema necesidad, habría de acudir a la fiscalía de los juzgados de menores para que le autorizasen a lo que usted desee.
Pero en síntesis, lo que su hijo reciba de herencia, no puede sufrir merma. Ha de mantenerse, salvo lógicamente el dinero efectivo que se pudiera necesitar para su mantenimiento, estudios... etc.
3.2- En caso de que quisiera echarle del piso, en principio no puede, y además sería muy muy difícil.
No puede porque también es su domicilio. Es el domicilio de los dos, pero además, usted es propietaria de un tercio (si se lo dejan en herencia) o como poco, usufructuaria del segundo tercio.
Entonces, habría su hijo de ir a la división judicial de la herencia.
Un proceso muy costoso y largo.
Y por eso le digo que sería difícil.
Este proceso consiste en que antes del juicio, pueden ustedes dos llegar a un acuerdo, por ejemplo, que su hijo le indemnizara por el usufructo en una cantidad que acordaran, y que usted renunciara a ese usufructo.
Por supuesto, que si usted fuera propietaria del tercio de libre disposición, habría de comprarle ese tercio.
Y para eso hace falta mucho dinero.
¿Y si no? Pues la ley protege el derecho de todos.
Un derecho que se protege es el de cualquiera de los dos a disfrutar de su herencia.
Y a veces, la herencia compartida (viviendo los dos en el piso) no es del agrado de uno.
¿Qué pasa entonces? Pues que el juez si no ve acuerdo entre ustedes, ordena la venta del piso en pública subasta. Mala solución, pero la única.
Al no ser una subasta por deudas dinerarias ni embargos, ustedes dos podrían acudir a la subasta y pujar.
Y el que más puje se lo queda.
Y ha de depositar el dinero en el juzgado en un plazo de 20 días.
Y luego el juez reparte el dinero entre ustedes dos, según el tanto por ciento que a cada cual corresponde en la herencia.
Por supuesto, mala solución. Imagine que es hoy. Que su hijo ya es mayor de edad.
Pues para acudir a la subasta, si el piso puede valer hoy unos 150.000 euros, hay que tener ese dinero en el bolsillo. Preparado, porque solo hay 20 días para ingresarlo. Y si su hijo puja hasta esa cantidad, ha de ponerlo. En 20 días.
Como verá, una solución mala y difícil (aparte de muy costosa en abogados y costas).
Y si alguien es tan tonto de iniciar ese procedimiento sin tener el dinero, se expone a que el otro se lo lleva por "cuatro perras", o lo que sería peor, que se lo llevara un extraño baratísimo.
Y al final, si vale 150.000, y él es dueño de dos tercios, son 100.000-
Y según lo que se saque en subasta puede que se encuentre cobrando 20.000 por su parte.
O sea, que posibilidades las hay. La ley lo prevé, pero que son difíciles.
El 3.3- creo contestado con lo anterior.
4- Respecto al impuesto de sucesiones, ni se preocupe.
Hacienda tiene delegado el cobro en las comunidades autónomas, y cada una va por libre y cobra baremos diferentes.
Pero ustedes tienen la suerte de vivir en la comunidad de Madrid.
Y es una de las que lo tiene abolido.
O sea, que no van a tener que pagar impuestos de sucesiones.
Felicidades.
Y respecto al comentario del punto 3.3, está ni en que sea previsora. No sabe la cantidad de problemas que dan estas cosas y además, ya he conocido por aquí muchos casos similares a lo que usted dice que podría pasar.
Los hijos (por lo que sea) echan a los padres del piso y estos se encuentran en la calle.
Pero ya le digo que salvo que su hijo tenga el día de mañana mucho dinero disponible, eso no va a poder hacerlo.
Estarán condenados a convivir compartiendo el piso o a llegar a un arreglo en el que su hijo le compensara suficientemente. (O usted a él, claro).
Bueno, creo que no me dejo nada.
Me gusta su previsión de numerar las consultas. Así nos aclaramos mejor y no mezclamos cosas.
Bueno, pues recuerde finalizar la pregunta si no va a añadir más.