Como puedo impugnar una derrama en mi comunidad

En agosto de 2009 se decidió pintar la fachada en junta ordinaria. Se acordó que en noviembre se podían aportar presupuestos para las obras se estimo que gastaríamos unos 4500€ del fondo de la comunidad. La sorpresa llega en la reunión del agosto del 2010. Yo no puedo asistir y firmo mi representación a un vecino. La fachada en febrero la reparan pero no la pintan y cuesta unos 13500€ a falta de pintarla. 1º Yo me dedico a la construcción y ese presupuesto es el doble del mercado. 2º el que realiza el trabajo es nuestro administrador de fincas. Generosamente nos concede pagar la factura en 2 veces. 3º se toma esa decisión con la presencia del presidente, el vice y un vecino y sin convocar una junta ni avisar del precio ni los trabajos a realizar. Yo aun no pague la derrama y no se si podre impugnarla y la reunión la volvemos tener el 20 de agosto de 2011.

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Según la Ley de Propiedad Horizontal, para impugnar un acta se dispone de un plazo de un año si los acuerdos en ella contenidos son contrarios a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad, siendo este plazo de tres meses para el resto de los acuerdos, siempre y cuando el propietario que desea impugnarla haya salvado su voto o estuviera ausente en la Junta, y además esté al corriente del pago de sus cuotas.
En el caso que nos comenta, es muy importante saber cómo figura el acuerdo de la reparación que nos refiere en las actas correspondientes. Si este acuerdo únicamente reflejaba hasta una cantidad de dinero y especificaba el origen de los fondos, la Junta de Gobierno de su Comunidad puede haberse extralimitado en ese mandato, con lo que se podría exigir responsabilidades. Para todo ello, lo más conveniente sería convocar una nueva Junta en la que se clarifique la situación.

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