Supuesto de derecho: propietario de fincas según el Código Civil. Derecho de adquisición preferente

Me gustaría me aclarases el siguiente supuesto:
A vende una finca a C, quien sabe que con anterioridad A se lo ha vendido a B. C a su vez se lo vende a DE arrendataria de la finca, que la posee y que ignora la transmisión hecha por B. B y DE que han pagado el precio se disputan la propiedad de la finca. ¿Quién sería el propietario según el Código Civil? Creo que B al ser arrendatario tiene el derecho de adquisición preferente según la Ley de Arrendamientos... No se si esto entraría en juego en este supuesto.
En fin si me puedes aclarar la situación...

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LA situación que me planteas en cuanto menos liosa, pero la solución es bastante clara: el primero que inscriba su derecho en el Registro de la Propiedad es el titular y el propietario de ese bien. Los demás, solo podrán actuar contra el que les vendió, y podrán reclamar la cantidad que han pagado al que se lo ha vendido fraudulentamente. También cabe presentar una denuncia por estos hechos.
Te aclaro un poco la situación... ninguno de ellos ha procedido a inscribir la propiedad en el registro, ¿qué ocurriría entonces?
Gracias. Un saludo
Pues en caso de pleito, en principio y salvo el criterio del juez, en mi opinión es que la finca es de B, que es el que adquirió por primera vez dicha finca, es decir, tiene el titulo más antiguo.
Antes de acudir al titulo más antiguo, adquiere la propiedad el que la posea, que en este caso es DE (bajo alquiler), y pienso que entraría en juego el derecho de adquisición prefente, y que DE podría anular el contrato anterior al no existir preaviso por parte del vendedor, corrígeme sino estoy en lo cierto.
Gracias.
En principio, y analizando de manera pormenorizada el artículo 25 de la ley de arrendamientos urbanos, en este caso no tendrías derecho de tanteo, sino de retracto, derecho que caduca a los 30 días naturales desde que el arrendador te notifique dicha escritura de compraventa. Con lo cual, el plazo que tienes es muy pequeño. Si ya han pasado esos treinta días desde la notificación, la compraventa deviene válida a favor del que la compró. Si no, tendrías que interponer una demanda de nulidad ante el juzgado.

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