Hola, buena tardes. Tengo el piso alquilado a una persona con la que firmamos un contrato de alquiler tipo, según la LAU. En Julio hará un año. Yo ahora necesito vender la casa porque nos vamos a vivir a otro país. ¿Puedo rescindir en Julio el contrato alegando que me voy y necesito vender el piso, que además necesito vender para poder comprarme otro en el país?
Gracias de antemano por su respuesta
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Respuesta de ariadna403
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ariadna403, Abogada dispuesta a orientar en todas tus posibles dudas, sobre...
Ante todo disculparme por la gran tardanza, pero he tenido muchos problemas para acceder a la página. En cuanto a lo que me planteas, la ley de arrendamientos urbanos establece que en el caso que me planteas, debes poner este hecho en conocimiento del inquilino para que este ejerza su derecho de adquisición preferente, esto es, que él pueda optar con preferencia a nadie más a la compra del piso. Ello lo regula el artículo 25 de la ley que te transcribo " 1.En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes. 2.El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma. 3.En el caso a que se refiere el apartado anterior, podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada. 4.El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento. 5.Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas deberá justificarse que han tenido lugar, en sus respectivos casos, las notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos exigidos. Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la adquisición, deberá el vendedor declararlo así en la escritura, bajo la pena de falsedad en documento público. 6.Cuando la venta recaiga, además de sobre la vivienda arrendada, sobre los demás objetos alquilados como accesorios de la vivienda por el mismo arrendador a que se refiere el artículo 3, no podrá el arrendatario ejercitar los derechos de adquisición preferente sólo sobre la vivienda. 7. No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble. Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo. 8.El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años. Con lo cual, tienes dos opciones: La primera ver si en el contrato hay una clausula en la que se ha pactado la renuncia del arrendatario a estos derechos. Si es así, pues entonces no sería de aplicación este artículo y bastaría con notificarle la finalización del contrato y la no renovación. Si no hay pacto, se entiende de aplicación este artículo, con lo cual debes poner en conocimiento este hecho al arrendatario y si este manifiesta que no desea ejercer su derecho de adquisición preferente, que lo haga por escrito para evitar problemas. O bien, vender la vivienda con el arrendamiento.