Extinción condominio fincas rústicas
Estimada abogada.
Mi pregunta es la siguiente: Tengo junto con otro familiar una serie de fincas rústicas en pro indiviso, y hemos decidido que pasen a ser de mi propiedad a cambio de una cantidad de dinero.
Entiendo que se puede hacer de 2 formas, mediante compraventa, o mediante extinción de condominio. Esta segunda fórmula es más favorable a efectos de pagos a hacienda (no se paga ITP, sino AJD).
Mi duda es si la extinción de condominio es aplicable en este caso, sé por ejemplo que sí lo es en el caso de pisos, u otros inmuebles en los que no es viable la partición. En este caso, es posible que en las fincas se pudiese establecer una partición, aunque como he comentado, a efectos fiscales nos interesa, si es válido, la extinción de condominio.
Otro aspecto que me gustaría saber es si es posible que los colindantes usasen el derecho de retracto legal, aunque tengo entendido que el retracto de comuneros (copropietarios) excluye el de colindantes, y entiendo que puede ser aplicable en compraventas, pero no en extinciones de condominios.
Mi pregunta es la siguiente: Tengo junto con otro familiar una serie de fincas rústicas en pro indiviso, y hemos decidido que pasen a ser de mi propiedad a cambio de una cantidad de dinero.
Entiendo que se puede hacer de 2 formas, mediante compraventa, o mediante extinción de condominio. Esta segunda fórmula es más favorable a efectos de pagos a hacienda (no se paga ITP, sino AJD).
Mi duda es si la extinción de condominio es aplicable en este caso, sé por ejemplo que sí lo es en el caso de pisos, u otros inmuebles en los que no es viable la partición. En este caso, es posible que en las fincas se pudiese establecer una partición, aunque como he comentado, a efectos fiscales nos interesa, si es válido, la extinción de condominio.
Otro aspecto que me gustaría saber es si es posible que los colindantes usasen el derecho de retracto legal, aunque tengo entendido que el retracto de comuneros (copropietarios) excluye el de colindantes, y entiendo que puede ser aplicable en compraventas, pero no en extinciones de condominios.
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