Compra de su parte de una vivienda en construcción

En 2004 mi pareja y yo firmamos un contrato con una promotora en régimen de cooperativa como socios para la compra de una vivienda en Málaga que supuestamente nos entregarían en 2007. La nueva fecha de entrega es en 2009 y cada uno por nuestra parte nos hemos desgravado las cantidades abonadas a la promotora al 50 % en el 2004,2005 y 2006. La relación se ha terminado y a mi me interesaría quedarme con la casa ya que él no la quiere.
Yo le voy a dar la parte que él ha pagado para las letras de esta casa en metálico y según el gestor al que he consultado, me comenta que tendríamos que ir a un notario para hacer un contrato de compraventa para que refleje que yo le compro su parte por la misma cantidad que él ha pagado para así no tener que declarar incremento de patrimonio en hacienda. Mi pregunta es: ¿Es necesario firmar esto ante un notario o bastaría con hacer un contrato de compraventa privado ya que aún no se ha escriturado y ya que la cooperativa le daría a él de baja y sería yo la única titular de la casa? En caso de tener que acudir a un notario, ¿cuánto me podría costar esto aproximadamente?
¿Cómo afectaría esto en mi declaración del año próximo?
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Podríais hacer un contrato privado o ante notario. Eso a elección vuestra. Yo preferiría ante notario. El copste depende del precio que el te vaya a pagar, suelen cobrar en torno a un 7 por ciento, pero eso depende del lugar, etc..
En cuanto a la venta, tu no tendrías problema, porque con lo que pagues a tu novio este año podrías desgravarte más a hacienda. Y aumento de patrimonio tampoco, porque el te vende al mismo precio del contrato de la constructora, con lo cuál no hay diferencia de valor del bien.

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No es necesario hacerlo ante Notario, basta con un contrato privado porque vosotros todavía no habéis escriturado el piso. Posteriormente tendréis que comunicarlo a la cooperativa para que la cooperativista seas tu y luego puedas firmar la escritura sin problemas.
Muchas gracias por tu pronta respuesta barepo, ¿pero sabrías decirme también cómo me afectaría esto en mi declaración del año que viene?
Mil gracias de nuevo.
Simplemente que podrás desgravarte el piso al 100%. Entiendo que no tienes que declarar más nada.

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