Duda sobre régimen económico matrimonial

Como no lo tengo muy claro Le agradecería se sirviera aclararme lo siguiente:
Un matrimonio celebrado, en Cataluña, en 1976 entre un hombre de vecindad civil castellana pero residente en Cataluña desde 1973 y sin que hubiera ejercido la opción de adquirir la vecindad civil catalana y una mujer, entonces menor de edad (20) años, nacida y residente en Cataluña. El matrimonio establece su residencia en Cataluña, desde el primer día. Lógicamente no hicieron capitulaciones matrimoniales. El marido dice recordar algo que cuando fueron a "hacer los papeles al juzgado" aunque se casaron por la iglesia, el funcionario le preguntó si se quería regir por el derecho catalán o castellano, pero ninguna mención a ello aparece en el libro de familia. ¿Qué régimen económico matrimonial rige dicho matrimonio?

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Entiendo que el de bienes gananciales ya que el marido no llevaba 15 años residiendo en cataluña.
En defecto de pacto el régimen económico matrimonial que rige en Cataluña es la separación de bienes por lo que no entiendo tu respuesta, aparte que la vecindad civil se adquiere al cabo de 10 años sin manifestación o 2 manifestando el derecho de adquirirla. ¿Podías volver a mirarlo por favor?..
El marido no llevaba 10 años de residencia, y el matrimonio celebrado lleva el régimen del marido que todavía no era catalán.
De esto, quien más sabe son los notarios.

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