Derecho Foral
Soy nacido en Zaragoza y me casé en esa ciudad, pero desde 1987 vivimos ambos en Barcelona.
Recientemente ha muerto mi padre y tenemos que hacernos herederos de su piso, o algo así, junto con mis otros tres hermanos.
En documentos Notariales he visto que cuando se nombra a las personas, tras su identificación, indican su vecindad civil y y régimen económico, y no se muy bien la transcendencia que puede tener esto.
Por lo que he leído por intenet, pese a que no hemos hecho nada en el Registro Civil, entiendo que mi mujer y yo tenemos vecindad civil catalana, que no se para que sirve.
Y el régimen económico por internet he leído que si no se escoge expresamente lo da el lugar de matrimonio, en este caso Zaragoza, que no sé cual es, tampoco sé en que se diferencia Gananciales del otro que ahora no recuerdo cual es.
También tengo la duda si para aceptar la herencia y escriturar el piso a nombre de los cuatro hermanos ha de ir también mi mujer al Notario, o no pinta nada. Parece ser que el Régimen Foral Aragonés contempla algo así como el derecho expectante de viudedad.
Aalguíen me puede aclarar todos estos detalles.
Muy Agradecido
Recientemente ha muerto mi padre y tenemos que hacernos herederos de su piso, o algo así, junto con mis otros tres hermanos.
En documentos Notariales he visto que cuando se nombra a las personas, tras su identificación, indican su vecindad civil y y régimen económico, y no se muy bien la transcendencia que puede tener esto.
Por lo que he leído por intenet, pese a que no hemos hecho nada en el Registro Civil, entiendo que mi mujer y yo tenemos vecindad civil catalana, que no se para que sirve.
Y el régimen económico por internet he leído que si no se escoge expresamente lo da el lugar de matrimonio, en este caso Zaragoza, que no sé cual es, tampoco sé en que se diferencia Gananciales del otro que ahora no recuerdo cual es.
También tengo la duda si para aceptar la herencia y escriturar el piso a nombre de los cuatro hermanos ha de ir también mi mujer al Notario, o no pinta nada. Parece ser que el Régimen Foral Aragonés contempla algo así como el derecho expectante de viudedad.
Aalguíen me puede aclarar todos estos detalles.
Muy Agradecido
1 Respuesta
Respuesta
1