Leyes Comentadas

Mi pregunta se refiere a donde puedo conseguir en la red una ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector publico COMENTADA, ya que me urge mucho
De antemano gracias
Desde Mexico City
Armin Canto
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Yo tengo la ley completa no se si le sirva dígame específicamente que es lo que quiere buscar y yo le puedo ayudar ya que trabajo con ella diario
Gracias experto:
Estoy haciendo un trabajo, sobre la inviabilidad del articulo 21 de dicha ley en la que se pide una proyección de los bienes y servicios a prespuestar para el año siguiente, y la cuestión es el párrafo siguiente:
"El citado programa deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el 31 de
marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de
contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna
para la dependencia o entidad de que se trate."
La ultima parte es el problema ya que normalmente las dependencias programan lo que quieren ya que no hay responsabilidad, si modifican lo programado incluso al 100%, lo que esta provocando una falta de planeación terrible.
En la dependencia donde trabajo, efectuamos inclusive reprogramaciones de metas y transferencias de recursos y n otenemos problema ya que es bajo la responsabilidad del titular de la dependencia
Ese es precisamente el punto, la falta de programación, en este trabajo que estoy realizando opino que solo debe de haber un porcentaje de desviación entre lo que programas y lo que realmente ejerces
Yo estoy de acuerdo a qui el problema real existe consta en la planeación de obras así como en el presupuesto calendarizado, yo estoy de acuerdo con su opinión ya que del remanente obtenido se puede malversar el recurso en su totalidad, vaya se presta para cubrir otras deficiencias, pero la ley no exige como usted acertadamente comenta, no exige que slamente sea un porcentaje de la totalidad del remanente obtenido, ya sea por mejoras en los costos o por cancelaciones de parcialidades en las obras programadas.

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Las leyes son gratuitas, o mejor dicho, de dominio publico, por ello es posible obtenerlas del sitio de internet del órgano legislativo que las crea.
Pero las leyes comentadas son libros, pues los comentarios son hechos por algún estudioso del derecho, y como libros, están protegidos por las leyes de derechos de autor.
Esto es, que no creo posible que puedas encontrar leyes comentadas gratuitamente, de dominio público o de forma libre, en internet.
Lo mejor es ocurrir a alguna librería especializada en derecho, incluso la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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