Contratación a una persona jubilada.

Antes de nada presentarme y decir que me llamo emilio y me gustaría saber:
- Si una persona jubilada puede volver a trabar.
- En caso de que pueda, le hagan un contrato y trabaje, ¿puede perder su pensión de jubilado?.
- ¿Es legal que un jubilado trabaje y a la vez cobre su pensión más la nómina de su contrato?.

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Apreciado amigo te responderé en base al alegislacion española, ya que desconozco tu nacionalidad.
La ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
Establece:
Artículo 1. Jubilación flexible.
Se añade un párrafo segundo en el apartado 1 del artículo 165 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1 994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
"No obstante lo anterior, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable."
Es decir podrá compatibilizar la pensión y su nomina. Lo único es que no percibirá la pensión de jubilación en su totalidad, sino en su parcialidad.
Hay que observar si dicho jubilado le sale a cuenta este trabajo parcial.
Es en lo maxio que te puedo ayudar. No obstante puedes dirigirte a alguna delegación de la seguridad social para que te informen, o puede realizarte la gestión cualquier gestor.

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