Consecuencias de un embargo en 1/36 de una herencia

Hemos heredado una casa y unos terrenos de mis padres que en su día en el testamento dejaron a partes iguales entre sus hijos (9). En la actualidad 7 de ellos ya han muerto, por lo que heredan sus hijos, hasta aquí todo correcto. El problema surge porque uno de mis sobrinos que representa una cuarta parte indivisa de la novena que le correspondería a su padre, tiene problemas económicos con el banco y este ha procedido a embargarle todo lo que tiene a su nombre y como tal tiene su parte en la casa y en los terrenos, con lo cual resulta que ahora en el registro figura ese embargo en dichas propiedades.
¿En qué forma afecta a los demás herederos esta situación a la hora de vender la casa?
¿Tenemos qué negociar con el banco o podemos vender y que luego el banco le reclame su parte? - ¿Por qué tenemos que negociar con el banco y perder de nuestro dinero si nosotros no hemos contraído ninguna deuda con el banco?
¿Qué soluciones existen para hacer frente a este problema si no podemos vender sin contar con el banco?
Las que he recabado a día de hoy son las siguientes:
1. Intentar vender y ver como se desarrollan los acontecimientos.
2. Intentar vender aceptando el comprador el embargo. (Ambas opciones son difíciles)
3. Negociar con el banco el levantamiento del embargo, el sujeto en cuestión sigue siendo propietario y encima querría cobrar la parte que le corresponde.
4. Negociar con el banco la ejecución del embargo: el banco pide garantías de obtener un dinero para proceder a la ejecución. El sujeto en cuestión ya no sería propietario. Lo llaman "cesión de remate". El banco pide más dinero que la parte alícuota que le corresponde para sacarlo a subasta.
5. Comprar el derecho de primer acreedor al banco y sacar nosotros su parte a subasta, ya que de él no vamos a cobrar nada nunca.
6. Iniciar un proceso judicial para que el juez saque a subasta no sé si sólo su parte o tendría que ser todo.
7. Iniciar un proceso judicial para dividir las propiedades y separar su parte.
Y creo que ahora mismo no sé más, si existen me gustaría conocerlas.
De estas alternativas que pongo no sé tampoco mucho más por lo que que me gustaría tener una orientación sobre cual sería la más adecuada o la que más nos favorece, tanto por tiempo como por gastos.
De todos modos lo que no acabo de entender es si de verdad estamos obligados a meternos en una negociación con el banco cuando nosotros no tenemos nada que ver con la picia. ¿Por qué no se pueden limitar a pedir la parte que el sujeto en cuestión cobre cuando se vendan las cosas? ¿Por qué tenemos que estar involucrados involuntariamente en este chantaje? ¿Se puede evitar? ¿Cómo?
Pues esta es mi consulta.
Respuesta
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Para las dos primeras que serían las mejores, el comprador tendría que ser muy echado para adelante y saber exactamente las consecuencias y además no necesitar hipoteca para comprar la vivienda.
Otra opción sería que uno de los herederos comprara su parte pero el dinero lo diese al banco para levantar el embargo.
Otra sería facilitarle al banco otros bienes de tu familiar sobre los que pudiera trabar embargo, sueldo, cuenta bancaria, y que levantara el embargo
Gracias por tu respuesta. El problema es que el banco nos presiona para que paguemos mucho más de lo que vale su parte para levantar el embargo o para ejecutarlo y que nosotros compremos su parte, en este caso ya al banco. Este es el chantaje. ¿No es posible comprarle a él su parte y que el banco le pida a él el dinero ya que es quién lo debe?
Si alguien compra su parte, la comprará con el embargo inscrito, y si se paga el dinero al familiar, no está garantizado que lo use para levantar ese embargo, además que el banco pide más dinero, con lo que no ganamos nada.
La única opción de salir del atolladero, sería que él, voluntariamente quisiera ir al Notario a vender su parte, y para no cometer delito de alzamiento de bienes, que directamente entregara el precio de la venta al banco para saldar deuda, y que el banco quisiera cancelar el embargo con esa cantidad.
La otra solución sería solicitar judicialmente la venta en subasta, con el dinero obtenido, el Juzgado pagaría a los herederos su parte, y al banco el 1/36 parte del precio obtenido en subasta.

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