Instalación de antena parabólica individual

Mi comunidad se compone de 5 edificios con 9 portales en total. Los 5 edificios tienen un garaje común. La comunidad tiene una ICT con dos antenas parabólicas apuntadas al ASTRA. Las antenas están situadas en dos portales de dos edificios distintos y el cableado llega a los demás edificios (3) por el garaje; uno de estos 3 edificios sin antena es el mío. He solicitado a la comunidad la instalación de una antena parabólica individual que apunte al HISPASAT. Me han contestado que sí, pero me han dicho que la instalación tendrá que hacerla la empresa que lleva el mantenimiento de la ICT. Tanto esta empresa como la administración de la comunidad no me dejan montar la antena en el tejado de mi edificio, sólo en uno de los edificios que tiene las demás antenas. La solución que me proponen es instalar la antena en uno de esos edificios (el más cerca está a cerca de 50 mts), bajar el cable hasta el garaje, pasar el cable por todo el garaje hasta mi edificio y subirlo entonces a mi piso, y por esto me quieren cobrar 400/500 euros.
Mis preguntas son:
¿Puede la comunidad obligarme a montar la antena en otro sitio que no sea el tejado de mi proprio edificio?
¿Puede la comunidad obligarme a coger una empresa determinada para montar la antena?

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-En principio lo primero que debe hacer es ver si los estatutos de su urbanización establecen algún lugar específico para la colocación de antenas, puesto que si es así, el lugar que le indica la Comunidad deberá ser ese.
-El segundo paso que debe dar es hacerle a la Comunidad una solicitud formal para que se haga la instalación como un servicio más de toda la vecindad, y no solamente para vd., con lo que conseguirá que sea un gasto general toda la Comunidad y no uno individualizable para vd. La Comunidad deberá tratar el asunto en la próxima Junta de Propietarios, para someter el asunto a votación.
-En el caso de que no deseen que la nueva instalación sea comunitaria, le deben permitir a vd la instalación particular, para lo cual debe instalar la antena en el lugar previsto por los estatutos, y si no dicen nada o no hay estatutos en el lugar que designen los acuerdos anteriores de la Junta de Propietarios, y si tampoco hay nada establecido anteriormente, en el lugar donde decida la Comunidad por votación en la Junta de Propietarios. Puede traladar el problema a la próxima asamblea pidiendo al presidente su inclusión en el orden del día-
En cuanto a contratar con una empresa determinada, si la instalación va a ser particular, que no comunitaria, vd puede elegir con quien contrata, siempre que sea instalador autorizado. No tiene que ser la empresa que hace el mantenimiento puesto que no existe obligación legal para ello, y si hubiese un acuerdo al respecto de la Comunidad, sería ilegal puesto que es una instalación particular suya.
En cuanto a soportar el gasto, decirle que dependerá de si la instalación va a ser de la Comunidad o solamente de vd.
En la actualidad la ley obliga a que haya una cabecera en cada bloque de viviendas independiente, pero su edificio parece ser antiguo, por lo que tiene una cabecera o dos para todos.
Muchas gracias por su respuesta.
Me interesa particularmente su ultimo párrafo... mi comunidad tiene 2 años. ¿Dónde puedo buscar información sobre esa ley sobre las cabeceras?
Saludos
La legislación que busca se trata de un Real Decreto de 2003. Es un poco difícil de entender para los que no son técnicos en Telecomunicaciones, pero si se anima a intentarlo le dejo donde encontrarla:
RD 401/2003 de 4 de Abril, BOE 115/2003 de 14 de MAYO.
Consulte en BOE de 14 de mayo. En este RD encontrará desarrolladas las características técnicas necesarias este tipo de instalaciones en el interior de los edificios.

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