Antena parabólica en fachada

He comprado una vivienda y quisiera poner una antena parabólica en la fachada debido a que el edificio no dispone de terraza comunitaria por lo que para acceder a la antena comunitaria hay que entrar por un ático, en donde no hay gente viviendo. Ademas la antena es motorizada, por lo que la instalación es más costosa y de muy vez en cuando hay que hacerle retoques, por lo que quiero ponerla en la fachada para no tener que estar molestando al del ático cada vez que quiera subir. Ademas estando en la fachada la antena esta segura y no puede sufrir ningún robo ya que el motor vale un dinero. Quisiera saber hasta que punto puedo poner ahí la antena, ademas ahora mismo no vive nadie en el edificio por lo que no se si el día de mañana tendría repercusiones si la pongo ahora, ya que es la única solución que tengo ahora mismo. También el ponerla en la fachada es por si el el día de mañana tengo problemas con el del ático podría perder la antena ya que no me permitiese acceder a la parte de arriba del edificio.

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Puedes invocar el derecho que te asiste a recibir información a través de las telecomunicaciones. Lo primero que debes hacer es notificar por escrito al presidente o administrador de la comunidad tu intención de colocar la antena (y le adjuntas el texto legal: en internet haz una búsqueda del real decreto que lo recoge). Si tras 15 días no te contesta o no hay otra antena en el edificio por la que se puedan recibir los canales que tú deseas, entonces tienes derecho a utilizar zonas privativas y comunes del edificio para recibirlos. Te aconsejo que sea en la azotea o donde tengan la antena de la comunidad, porque si lo haces en la fachaza, aunque sea zona común, está prohibido por las ordenanzas municipales de casi todos los ayuntamientos, al igual que colocar aire aconcidionado o antenas individuales. Bueno, adema´s, si colocas tu antena en la zona común y hay algúnvecino que quiere recibir esos mismos canales que tú, entonces a él no le permitirán colocar la suya, sino engancharte a la tuya (de la misma manera que tú no podrías colocar la tuya si ya exite en el edificio otra antena que reciba esos canales). Así que sepas que los demás están en su derecho dee engancharse a tu antena en el futuro.
Por lo demás, ten simplemetne mucha paciencia y no te enfrentes a nadie que no esté de acuerdo. Tu tienes la ley de tu parte: encuéntrala y se la entregas.
Te digo todo esto porque a mí me pasó igual: vivo en un décimo y he colocado primero la antena fija encima de mi piso: en la cornisa del edificio. Al principio pedí permiso porque no sabía nada y me contestaron que en la comunidad no se colocaba ninguna antena sin autorización de la comunidad, así que busqué la ley. Al cabo del tiempo les mandé el escrito y la coloqué. Nadie dijo nada. Con el tiempo compré un motor y se lo puse. Enseguida me vinieron a decir que tenía que quitarla, pero yo a todo el que me ha protestado les he entregado una copia de la ley con los artículos subrayados (creo recordar que eran el 9´o el 7). Bueno. Pues nada, no pueden rebatirme. Últimamente han venido otros vecinos (rumanos y ucranianos) que también quieren poner su antena: les han dicho que no; pero han visto la mía y me ahn dicho que la tengo que quitar porque si no la azotea del edificio va a parecer dentro de poco una estación interplantaria. Pero yo les he dicho que tengo la ley de mi parte y los rumanos también la tienen: y si no que empiece a quitar todo el mundo los aparatods de aire que colocan en las fachadas y las antenas individuales: esas sí están prohibidas si superan el 30% del nº de vecinos, ya que en ese caso deben reitrarlas todas y colocar una común en la azotea (me refiere a las de canal plus, que cada uno tiene la suya y todo el mundo podría verlo con una sola común)-. Bueno, que me enrollo. Haz como te digo y colocala tú solo: yo no sabía nada, ni siquiera montarla; pero me metí en fors de internet y conseguí motorizarla sin ninguna ayuda de nadie. Suerte
Muy buenas de nuevo y muchas gracias por la explicación me ha servido bastante, pero lo único es que yo deseo ponerla en la fachada porque no tengo acceso a la azotea, tendría que pasar por un ático y no quiero estar molestando cada vez que se desoriente un poco el motor, y ademas en la azotea corre el peligro de que puedan robármelo y no me haría mucha gracia. Entonces ¿esa ley es compatible con poner la antena en la fachada o solo es valida para ponerla en la azotea?, y si luego alguien se quiere enganchar a mi antena si yo la muevo con el motor el siempre tendrá que ver los canales del satélite donde yo he movido la antena. Te pediría si es posible que me envíes por correo esa ley que has encontrado para tenerla ya a mano. Mi correo es : [email protected].
ahhhh entonces ¿si la pongo en la fachada los vecinos pueden denunciarme ante el ayuntamiento al ser una prohibición municipal?
Espero no haberme echo muy pesado pero es que son tantas las ganas que tengo de ponerla en la fachada y ninguna información legal acerca de ello.
Muchas gracias de forma anticipada
Saludos
Dime en qué lugar de la fachada iría colocada: ¿Es parte de la fachada de tu piso o es la del piso de otro vecino o es una parte de la fachada que no corresponde privativamente a ningún vecino sino que es zona común del edificio? ¿Y desde donde accederías a ella: por tu piso o está libre el acceso?
Gracias por contestar de nuevo, pues la verdad no se si eso es fachada comunitaria o es privada mía por así decirlo, la cuestión es que esta justo al lado de la ventana del salón y el vecino de al lado no la ve porque la esquina hace curva y aunque se asome no puede ver la antena. La forma de acceder a esa parte de la fachada seria por la ventana de mi salón(no hay balcón), si me asomo por esa ventana puedo alcanzar con la mano para instalar la antena en ese sitio(solo se accede a ese sitio por mi ventana). Para aclararte mejor, la ventana donde quiero poner la antena, hace pico-esquina(es un chaflán), por lo que por ninguna ventana de los pisos de al lado pueden ver la antena si se asoman. Espero que te sirva de algo y puedas darme la alegría de que puedo colocar ahí la antena. Muchas gracias de antemano.
Saludos
http://www.antenasdigital.es/antenas-parabolicas.php#23
En el punto 2.3.2 puedes ver lo que se aplica a tu caso.
En cuanto al Real Decreto que regula esta materia es el siguiente: http://www.ucm.es/info/dinforma/legisla/LEYES/RDL_instal_anten_parab/RDL_instal_anten_parab.html
Haz una comunicación por escrito al presidente de la comunidad y/o al gestor de fincas de que quieres acceder a los servicios del satélite y que solicitas la adaptación de la infraestuctura existente o la instalación de una totalmente nueva si no la hubiera. En 15 días deben darte una contestación. Si te dicen que sí, tienen tres meses para ejecutar la instalación de la antena comunitaria. Transcurrido este tiempo sin que se haya hecho, puedes ponerte una instalación individual utilizando elementos comunes, por ejemplo en tu terraza.
Si te contestaran que no, pues directamente te haces la instalación individual. Si además te viniera mejor colocar la antena en el tejado o azotea del edificio, tampoco pueden negarse, ya que la ley recomienda explícitamente que se haga así, ya que ésta sería una instalación que posteriormente se podría adaptar para dar servicio a otros vecinos, que pagarían su parte de lo que hayas puesto tú en un principio.
La comunicación hazla vía correo certificado administrativo con acuse de recibo, para que quede constancia de cuando la han recibido y del contenido de la comunicación.
(Lógicamente a ti te interesa que te contesten que no van a acometer ellos la instalación, porque no les interesa recibir los canales que tú quieres. Para ello asegúrate qde que no les interesarán diciendo que tu quieres ver un satélite ruso o árabe, para aprender el idioma. Así te dirán que ellos no tienen ningún interés y tienes el paso libre para hacerlo por tu cuenta; siempre con el Real Decreto en la mano.)
Un saludo
Un ejemplo del escrito a enviar:
Sr. Presidente de la comunidad de propietarios
C/ o plaza:
Ciudad: CP:
Ciudad, fecha:
Estimado Sr. Presidente:
En base al Real Decreto-Ley de febrero de 1998, le notifico mi deseo de recibir los servicios de Canal Satélite Digital y/o canales digitales en abierto transmitidos a través del Sistema de Satélites Astra.( O el satélite que queramos)
En base al apartado a) del punto 2 del articulo 9 del citado Real Decreto, le agradecería me indicara antes de 15 días si en el edificio existe una infraestructura común adecuada para recibir los citados servicios, o si esta prevista su realización en el plazo que marca la Ley.
En caso de que la instalación común ni existiera ni estuviera prevista, el apartado b) del mismo punto 2 me posibilita poder realizar la instalación, pudiendo utilizar tanto zonas privadas como zonas comunes, según el punto 1 del mismo articulo 9.
No obstante, y para cuidar al máximo la estética de nuestro edificio, es recomendable realizar la instalación de la antena parabólica enzonas comunes como el tejado o azotea. Ademas, la instalación así realizada tendría la naturaleza de comun; es decir, en el futuro se podrían incorporar otros vecinos que estuvieran interesados en CSD y/o canales digitales en abierto transmitidos por ASTRA.(O el satélite que queramos)
En espera de sus noticias aprovecho la ocasión para saludarle.
Atentamente:
(Por favor ponga aquí su firma)
D/Dña. :
Dirección:
Piso: Pta: Telefono:
Muchísimas gracias por la información, pero hay un pequeño problema y es que como el edifico es de nueva construcción pues dispone de la i.c.t( infraestructura común de telecomunicaciones) por lo que no se hasta que punto seria legal poner una antena en la fachada, ya que según esa ley se obliga a utilizar la ict o ponerla en la azotea, pero es que en mi caso para acceder a la azotea tengo que pasar por un ático y eso es lo que no quiero(por no molestar cada vez que tenga que subir, y que ademas puede ser robada). Entonces me gustaría saber si por algún marco legal yo podría ponerla en la fachada o ponerla y esperar a ver si los vecinos dicen algo. Muchas gracias de antemano.
Un saludos
Si a través de la i.c.t. de el edificio tú no puedes recibir los canales que deseas (porque la antena está orientada hacia otras latitudes) entonces sigues teniendo derecho a poner tu infraestructura. Preséntale la carta al presidente o Administrador y tras 15 días sin respuesta ya tienes el camino libre para ponerla. Quien después quiera quejarse y obligarte a levantarla lo va a tener muy difícil, porque si tú no quieres necesitarán una orden judicial para hacértela quitar. Y a las malas también tú puedes invocar las ordenanzas municipales para hacer levantar todos los motores del aire acondicionado e incluso las antenas individuales que se encuentren en los balcones privados.
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En mi opinión, puedes ponerla en la fachada (aunque realmente n ose puede poner ni parabólicas ni aires acondicionados, pero bueno) pero deberías hacer una reunión de vecinos y solicitar permiso para que conste en acta y luego no puedan decirte nada.

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