Crédito participativo

Hola, hace unos años invertí en una sociedad cuya actividad principal es la inmobiliaria a través de la figura del crédito participativo. El documento (privado) que firmé es muy simple (un folio) y solo dice que es un crédito participativo renovable anualmente con un interés fijo del 5% anual pagadero mensualmente. Durante varios años todo fue bien, obteniendo el 5% pactado y un 5% adicional en efectivo, hasta que hace 2 meses la sociedad ha dejado de pagar cualquier cantidad poniendo toda clase de excusas que no me creo. Me imagino que el problema es la falta de liquidez derivada del mal momento inmobiliario. Según el contrato hasta mayo no puedo recuperar mi inversión ya que es cuando toca la renovación anual. Mi pregunta es si puedo exigir la devolución del capital basada en el incumplimiento de ellos, ¿o por ser un crédito participativo no puedo hacerlo o tengo otras limitaciones? Muchas gracias

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El problema no es tanto el documento que Vd. ha firmado como la solvencia de la sociedad en la que Vd. ha participado.
En primer lugar se trata de un documento privado, con todas las limitaciones de tipo legal y fiscal que dicho documento conlleva.
Participar en un tipo de operación así conlleva riesgos salvo que la relación con los otros participantes sea muy intensa, muy franca y de mucha confianza.
Por su comentario me temo que la relación no es buena (en el sentido de amistosa) y le están aplicando el documento a rajatabla.
Los documentos sencillos son claros, pero poco útiles en caso de discrepancias.Ignoro el volumen de inversión realizada pero si tiene que liquidar su "credito participativo"=figura jurídica no recogida en el codigo civil. Yo compro "participaciones de una sociedad" en escritura publica. Su documento "suena más" a un prestamo para especulación inmobiliaria, totalmente legal, con garantia de cobro de una rentabilidad del 5% más el 5% del importe de la inversión (en realidad un interés por un préstamo dinerario (que dicen se va a invertir en locales, solares, viviendas etc.) que es como Hacienda le va a liquidar el documento).
Pero sigo. Si tiene Vd. que liquidar el documento, requerirles notarialmente por el impago dándolo por resuelto, meterse en el Juzgado contra una sociedad muy probablemente insolvente o descapitalizada (si ha prestado a una sociedad limitada es muy probable que su capital sea 3.000 euros) es factible que en mayo no hayan puesto el procedimiento ni a trámite.
Yo, desgraciadamente, no me gastaría más dinero y esperaría a mayo, pero el asunto, ojalá me equivoque, no tiene buen color.
Más parece que con las captaciones de clientes han ido liquidando intereses a los primeros y desde que se ha cortado el flujo...
Lo siento si mi comentario le disgusta o le hace preocuparse, pero así lo veo.
Gracias por el consejo, es verdad que buena pinta no tiene, pero quizás tenga que hacer algo. Si no me pagan intereses desde hace 3 meses, ¿por qué me van a devolver el capital en mayo?
Al parecer el préstamo participativo es una figura relativamente reciente, regulada por el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, pero la ley no aclara gran cosa sobre su régimen, salvo que está subordinado a los acreedores comunes.
Gracias y saludos

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