Contrato venta vivienda entre particulares

Me gustaría saber que modo es el más apropiado para hacer la venta de una vivienda entre particulares. Que gastos paga cada uno y de que modo puedo conseguir gratuitamente plantillas de los contratos de arras y venta de la vivienda. Le agradecería me informara de los detalles a tener en cuenta en la operación, soy el vendedor. Gracias soy de Valencia. España
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Puedes únicamente hacer un recibo indicando que se recibe una cantidad en concepto de arras por la compraventa de tal inmueble, fijando el plazo para perfeccionar la compraventa, que al tratarse de un bien inmueble, será ante notario. En tal caso te atienes al art. 1454 del Código Civil, esto es quien se hecha a tras, pierde el importe de las arras.
Si quiere hacer un contrato más elaborado te recomiendo que te dejes aconsejar por un abogado, que te lo redacte, pues ya me he encontrado con contratos de este tipo en los que la interpretación de las cláusulas era tan difícil por lo farragoso de su redacción, que bien podía entenderse que el vendedor tenía que devolver la señal, que tenía que devolverla doblada, o que era el vendedor el que la perdía, en ese caso llegamos a un acuerdo entre abogados, pero ninguno de los dos teníamos claro cual podría ser la interpretación que el juez hubiera dado al contrato firmado entre las parte, lo único que teníamos claro es que quien había redactado aquello o no tenía ni idea de derecho o era un genio experto en la materia, yo me inclinaba por lo primero, pues creo que lo que habían hecho es mezclar contenidos de otros contratos, por lo que perdía todo sentido.

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La venta de vivienda de segunda mano, entre particulares, se suele formalizar en escritura publica.
De forma previa se realiza un contrato de opción de compra con entrega de unos seis mil euros de garantía, y se concede un mes o mes y medio para que el comprador haga las gestiones con el banco para la concesión de la hipoteca.
El banco envía un arquitecto que tasa la vivienda y aunque ahora las cosas se han complicado mucho, viene a conceder el 80% del valor de tasación, pero si el cliente es solvente y "viejo amigo del Banco" cubren la totalidad e inclusive escritura e impuestos- pero eso es excepcional.
Siento no poder ayudarle en lo de las plantillas o "minutas" como le llamamos nosotros porque cada maestrillo tiene su librillo, aunque en internet hay modelos de este tipo de contrato en google ponga la voz " contrato de opción de compra".
Mi consejo es que no lo haga Vd. Los abogados somos INFINITAMENTE MÁS BARATOS "antes" que "después", cuando ya se ha montado un lío, pídale presupuesto por la opción y por acompañarle al notario cuando se haga la firma.
La escritura de venta con la constitución de hipoteca sobre la vivienda, se realiza en el Notario donde si conoce a algún empleado y con la promesa de hacer la escritura con ellos, le darán un modelo de opción de compra. No obstante, una propina a tiempo puede hacer milagros.
Los gastos de la escritura son de cuenta del comprador. La plusvalía municipal es de cuenta del vendedor, pero se suele repercutir en el comprador, pero si no la paga van a ir contra Vd. Por ello es habitual enterarse cuanto es la plusvalía en el Ayuntamiento de forma previa, llevando la escritura suya, se lo dicen sobre la marcha y exigirla en el momento de firma de la escritura de compraventa, haciendo constar que la recibe del comprador y para pago en el Ayuntamiento.
Vd. Tendrá otra "plusvalía" pero en su declaración de la renta, que es la diferencia de valor entre lo que Vd. tiene declarado a Hacienda que vale la vivienda y en lo que Vd. la vende. Si hace más de un año que la compró "creo" (los números no son mi fuerte), que está en el 18 o el 20%.
Su escritura ha de estar libre de cargas, el Notario va a pedir una certificación al registro el mismo día de la venta. Además, lo va a comprobar el Banco y si tiene alguna carga no le van a dar el crédito al comprador.
Necesita un certificado del presidente de la comunidad de que no tiene cuotas pendientes.
Si es un bien ganancial tiene que firmar su mujer y si es vivienda habitual del matrimonio aunque no sea ganancial. Más o menos, estos son los trámites.

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