Cobro de deudas

En la empresa en la que trabajo tenemos muchas facturas pendientes de liquidar que van desde el año 93 hasta el actual teniendo clientes acumulados importes pendientes que varían desde 20 euros hasta 4000 euros. Queremos realizar un rastreo por todos para intentar saldar estas cuentas y las que no sean cubiertas denunciarles ante la justicia.
Estos saldos pendientes son fruto de diferencias puntuales con clientes con los que en la mayoría no se mantenía una relación comercial de crédito, sino que por diversas circunstancias no pudieron hacer frente al pago de los servicios prestados en el momento del servicio, o por un exceso de confianza o amigismo en ellos.
Me podrían indicar por favor:
1. Pasos a seguir en la 1º fase extrajudicial para dejar constancia de las gestiones realizadas y que sirvan como prueba en la 2º fase judicial.
2. Además de la deuda, que otro tipo de recargos les podemos exigir por el retraso en el pago de las deudas.
3. En la vía judicial que recursos tenemos para intentar cobrar lo máximo y gastar lo mínimo en el cobro de estas deudas. Creo que existen 2 caminos: El juicio verbal y el proceso monitorio: como lo iniciamos y donde, que hay que aportar, cuanto nos va a costar y cuanto va a durar.
4. Si existe la posibilidad de una vez comenzado el proceso judicial abandonarlo por ser mayor el coste de continuarlo que el beneficio de cobrar la deuda.
5. ¿Las deudas prescriben?.

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Vamos a ver: El Juicio Monitorio previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2.000, que lo introdujo, lo puede utilizar quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria, ¿vencida y exigible de cantidad determinada que no exceda de 30.000?, si la deuda se acredita mediante facturas, albaranes, cheques, letras de cambio, etc.
El Juzgado competente será el de 1ª Instancia del domicilio del deudor.
Interpuesta la demanda, se da traslado al deudor para que en plazo de 20 días pague o alegue las causas por las que no debe esa cantidad.
Si pasados esos 20 días no comparece, se despacha ejecución contra los bienes del deudor. Si en ese plazo se opone, se deriva a juicio verbal en el que señalándose día y hora para el juicio, el Juez decide acerca de la existencia de la deuda y acerca de los motivos esgrimidos por la otra parte para no pagar.
1. Con tal de adjuntar con la demanda la factura, albarán o cheque, no hace falta justificar que se le ha reclamado extrajudicialmente mediante burofax o carta certificada
2. La Ley de medidas de lucha contra la morosidad del año 2.004, prevé el incremento de un interés actualmente del 10,58%. Se podría aplicar a las deudas de 2.005 en adelante, no a las anteriores.
3. En este caso, procedería el monitorio, y que derivaría en verbal si opusiera motivos el deudor, que ya se pagó, que no se recibió la mercancía o servicio, que parte estaba deteriorada, etc, y se decidiría por parte del Juez.
4. ¿Creo qué las deudas inferiores a 100? El coste de cobrarlas es superior, aunque una vez interpuesto el juicio monitorio, y no personándose para oponerse y que el Juez despache ejecución, se le imponen las costas, por lo que todos los gastos correrían de cuenta del deudor si se les lograra embargar algo. Por supuesto en cualquier momento se puede desistir de las acciones emprendidas
5. Art. 1964 Código Civil, a los 15 años.
Creo que deberíais encargar el cobro a un abogado y un procurador, dado que no creo interesante que el administrador representante de la sociedad o titular de la empresa quiera estar cada dos días en el Juzgado presentando escritos, cobrando dinero, hablando con los funcionarios, etc y más si los deudores son de diferentes sitios y de diferentes juzgados. Yo personalmente podría estar interesado en el tema. Nos podemos poner en contacto [email protected]
Hola, gracias por su información que ha sido muy útil. Necesito, por favor, que me concrete las siguientes cuestiones:
1. El coste que puede alcanzar el proceso monitorio y el juicio verbal: si es necesario abogado, pagar alguna tasa, etc.. Por ejemplo si quiero reclamar 200 euros cuantos costaría el proceso judicial tanto si se atiende el pago de la deuda o no y en base a que factores se exigen esos costes.
2. Cómo reclamar una deuda, cuando el deudor tiene la factura original o sólo se tiene una copia para reclamarla o ya no se tiene ningún documento por extravío o destrucción.
Un saludo.
Redactar y presentar en el Juzgado la demanda de juicio monitorio, ¿unos 75? Aprox en cualquier Juzgado de España.
Con lo cual si en el plazo de 20 días paga, se archiva y solucionado. Si no paga y hay que averiguar bienes en la TGSS, INEM, Bancos, Registros de la Propiedad, etc, subiría más, ¿unos 40? Más. ¿Si se le pilla nómina y se le embarga la nómina unos 25? Más. Pero como ya te dije, estas costas correrían de cuenta del condenado, si se le pillan bienes paga la deuda, intereses y costas. Si no se le pillan bienes, las costas las deberíais de pagar vosotros
Si se opone alegando cualquier notivo, en función de la cuantía, ¿desde 75? ¿Hasta 300?.
Se podría hacer un duplicado de la factura, manifestando que la original se le remitió pero no la ha pagado, no podría acreditar el pago por no tener justificante bancario ni firmado el recibí en la factura.
Los precios aprox. son en función de las Normas del Colegio de Abogados de Zaragoza, y las que te podría ofrecer

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