¿Cuasnto cobraré de baja maternal?

Estoy embarazada y me faltan un par de semanas para dar a luz, desde el pasado mes de noviembre me encuentro de baja por incapacidad temporal, hasta ahora la mutua me pagaba el 75% de mi salario y mi empresa me compensaba el 25% restante. Pero el pasado 6 de febrero mi empresa me despidió y he pasado a percibir el pago directo de la IT por parte de la mutua.
Me habían dicho que estando de baja maternal se cobra el 100% de la base de cotización (mi base de cotización es de 2900 euros), la mutua me ha dicho que cuando de a luz, el certificado para solicitar la prestación por maternidad me lo harán ellos y cobraré en función a lo que cobro de la mutua. ¿Es esto así?, ¿No me interesaría entonces darme de alta y apuntarme al paro donde se que se calcula en relación a tu base de cotización? ¿Así cuándo de a luz se me calcularía la baja en relación a la base de cotización?.

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Si estas cobrando el paro la base de cotización se hará según la base reguladora que resultante para calcular la prestación por desempleo, ¿la cuantía máxima de la prestanción por desempleo es alrededor de 1150? Cuando tienes un hijo a cargo.
Lo que te a afirmado la mutua tienen razón, agota la IT y luego pide el paro.
SI PERO SI MI BASE DE cotización es de 2900 euros y en la baja maternal se cobra el 100% de la base de cotización, lo que yo quería saber es cuanto cobraría durante la baja maternal. ¿El paro me lo calculan en base a esta base de cotización pero y la baja maternal?
La base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por maternidad, por el número de días a que dicha cotización, esto si decides no ir al desempleo.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o paternidad, percibirá la prestación por esta última contingencia en la cuantía que corresponda.
El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de maternidad o paternidad.
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Siento el retraso, pero entre otras cosas no me va bien el todoexpertos y no me manda la respuesta. A ver si de esta. Seré breve que no sé cuántas veces lo he escrito.
    Bueno, veamos. El problema aquí son las bases de cotización para el cálculo de la baja maternal. Ahora estás de baja y se ha usado una base de cotización (2900) para calcular la baja. Cuando se te calcule la baja maternal se te calculará usando la misma base de cotización (2900) y NO usando el dinero que cobras.
    Cuando se pasa de una situación en la que se cobra según una base de cotización (BC) a otra en la que también se cobra según una BC se hacen los cálculos según la primera BC y no se vuelve a calcular según lo cobrado.
    EJEMPLO 1: Cobras el paro que es un máximo de 1092 euros mensuales, pero que se calculó con una BC de 2900. Mientras cobras el paro pasas a la baja maternal y esta se calcula sobre la BC de 2900.
    EJEMPLO 2: Cobras el paro, 1092 sobre BC de 2900. Pasas a una incapacidad temporal que se calcula con una BC de 2900. Y tras la IT pasas a la baja maternal que se calculará sobre una BC de 2900.
    Así que cualquier combinación da un cálculo sobre la BC de 2900. Pero la prestación por desempleo tiene un máximo legal a personas sin hijos a cargo de 1092 euros mensuales.
    De todas formas pásate por la Tesorería General de la Seguridad Social y hazles la pregunta por si hay que presentar más papeles de la cuenta. Pero, en principio, se usan las mismas Bases de Cotización para la IT que para la maternal.
    Una vez más, siento el retraso.
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Estimada señora: Enhorabuena por su embarazo.
                      Siento mucho no poder aconsejarla, como habría sido mi deseo y más aún encontrándose en estado, pero mi especialidad no es el derecho laboral. En una materia muy cambiante y hay que estar permanentemente al día dedicándose a ella de forma exclusiva, tal como hacen los abogados laboralistas. Yo "me muevo" entre el civil y el mercantil, por ello mi opinión debe Vd. contrastarla.
                         No obstante, por lo poco que sé sobre la materia, la baja por maternidad efectivamente se calcula por lo que se cobraba el ultimo mes y se cobra el 100% si se está de alta en la empresa. Si se está en el paro, durante el periodo de baja maternal se suspende el paro y vuelve a correr cuando se acaba el periodo de baja por maternidad, por lo que reste de dicho paro.
                        Ahora, yo creo que si se está en el paro, se cobra el 100% durante el periodo de baja por maternidad y se vuelve a cobrar el paro cuando la anterior se acaba.
                        Como el paro se calcula por la media de los 180 últimos días cotizados y a razón del 70% los primeros seis meses y al 60% los siguientes si se da de alta en el paro cobrará el 70% hasta que se de de baja por maternidad que pasa al 100% del paro y cuando se acaba la maternidad (dieciséis semanas) vuelve a cobrar el 70% porque el paro ha quedado suspendido. (Lo que ya no sé y creo que sí, es si los días desde que la despidieron hasta el alta médica se los descuentan del paro)
                        Ahora es cuestión de echar números, pero insisto, esta información tiene Vd. que contrastarla.

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