Documento de Arras

Agradecería muchísimo si me puedes ayudar algo en mi problema.
Hace
Un año y medio (a finales de 2006), firme un contrato de arras con la
promotora-constructora Inmosal, a través de una Agencia inmobiliaria
Carrefour, que también promovía sus apartamentos, y que ahora ya no
existe porque cerraron todas las agencias Carrefour este año. La
cuestión es que por mi ignorancia cometí un gran error, y quiero ver si
tengo alguna forma de salir de él.
Antes de realizar la reserva,
pregunté en la agencia Carrefour a través de la cual la efectué, si
podría recuperar la señal entregada (de 3.000 euros) siempre y cuando
por algún motivo no pudiese seguir adelante, y se lo avisase antes de
que me convocaran a la firma de contrato. Delante de mi el agente
inmobiliario de Carrefour llamó a una de las propietararias de Inmosal
(La que lleva dicha promoción de Moncofar, Castellón) para realizar
dicha consulta, y dicho agente tras esta llamada me respondió que le
habían confirmado sí, que no habría ningún problema.
Ví que en
El documento de arras ponía que en caso de echarse atrás el comprador
perdería la cantidad entregada (y se hacía alusión al artículo 1454
del Código Civil), por lo que les dije que porque ponían eso si me
habían dicho lo contrario. El comercial de Carrefour me aseguró que no
me preocupara pues era algo persuasorio para que los clientes no
pensasen que se podían echar para atrás en cualquier momento a su
antojo, pero que en cualquier caso me devolverían la señal.
A
Principios de 2008 me quedé en paro, y me dirigí a la Inmobiliaria
Carrefour para solicitar la cancelación de la reserva y la devolución
de la señal entregada, pero ya habían cerrado todas sus agencias. En
Carrefour me facilitaron el teléfono de Inmosal para que hablara con
ellos, y hablé con la propietaria que te mencione a la que la hicieron
dicha consulta (Olga Salvador Segarra). Ella tras exponerle todo, me
dijo que ya me contestaría. Días después me llegó una carta certificada
en la que me exponen que únicamente tienen en cuenta y se atienen a lo
expuesto en el documento de arras, y no se hacen responsables de
ninguna información que nos diera el comercial de la agencia Carrefour.
La cuestión que te quiero consultar es la siguiente:
En el
Documento de arras pone que deberían convocarme para la firma de
contrato, "en un plazo no superior a un mes desde la concesión de la
licencia de obras y del comienzo de las mismas".
Sé que les concedieron la licencia en noviembre de 2007, hace más de 4 meses, pero también sé que aún no han iniciado las obras.
1. ¿El
hecho de que el documento de arras se hiciese hace más de año y medio
puede permitirme recuperar la señal?, o dicho de otro modo, ¿hay un
plazo máximo entre la realización del documento de arras y la
convocatoria a la firma de contrato, o la realización de éste?
2. ¿El hecho de que en el documento de arras ponga que deben convocarme para la firma de contrato en un
plazo no superior a un mes desde la concesión de la licencia de obras y
del comienzo de las mismas, implica que deben darse las 2 cosas, o con
que se diera una de ellas (en este caso la concesión de la licencia de
obras) sería suficiente para que debieran devolverme la señal?
3. ¿Encuentras algún hueco legal que les obligue a devolverme la señal?

1 Respuesta

Respuesta
1
En primer lugar decirte que no se puede efectuar un dictamen fiable sin la lectura íntegra del documento que firmaste.
Dicho lo anterior, comentarte que el primer contrato que se suele firmar, el de arras o señal, es ¬de obligado cumplimiento para ambas partes y goza de la máxima libertad de redacción y de fondo. Como bien dices, el Código Civil expone en su artículo 1454 que: «si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.»
Por lo que en principio, si en el contrato no figura otra cosa, al resolver el mismo en principio pierdes la señal, y es que lo que no esta escrito...
Una posibilidad es que el comercial de Carrefour testifique que una de las propietarias de Inmosal dio el visto bueno a que en caso de que sufrieses dificultades económicas podrías resolver el contrato y que se te devolvería la señal. Sin embargo es una solución que se me antoja difícil (primero que el Comercial este dispuesto a declarar eso en Juicio y después que incluso cuando este dispuesto a declarar eso que prospere en un Juzgado, pues alegarán de contrario que si eso es así bien pudiste no firmar hasta que no se recogiese ese extremo en el documento).
Mencionas que en el documento de arras dispone que deberían convocarte para la firma de contrato en un plazo no superior a un mes desde la concesión de la licencia de obras y del comienzo de las obras y que no lo han hecho. Bueno, puede ser una causa de resolución por tu parte -ya te digo que debería estudiar el contrato íntegramente- podría ser un incumplimiento por su parte y que ante el mismo poder solicitar la resolución del contrato con devolución de lo anticipado.
Cualquier duda que te quede házmela saber ¡Un saludo!
PD.- ¿Tienes derecho a la Justicia Gratuita? Si es así podrías plantearte demandar a la Constructora ante su posible incumplimiento a fin de resolver el contrato y que te devuelvan el dinero.
Estimado Sr. Ciceron:
Muchísimas gracias por su atención y las
Molestias tomadas conmigo. Permítame hacerle una consulta final, que me
ha surgido, al no entender la segunda parte de su correo.
En el Documento de Arras que nos hicieron firmar pone textualmente:
"El contrato de compraventa del presente inmueble, que en este acto se
reserva, deberá de realizarse en un plazo máximo de un mes, desde la
concesión de la correspondiente licencia de obras y el inicio de las
obras de la promoción".
Sabemos que la licencia de obras la obtuvieron hace 5 meses, en
noviembre de 2007 (para averiguarlo les llamé y me hice pasar por un
cliente ficticio, consiguiendo que me enviaran una copia de esta
licencia por email), pero no han iniciado aún las obras (la última
información que nos dieron es que las iniciaran el próximo mes de
mayo), mi consulta final es:
Dado qué el Documento de Arras dice que "el contrato de compraventa
deberá realizarse en un plazo máximo de un mes, desde la concesión
de la correspondiente licencia de obras y el inicio de las obras de la
promoción", si aún no han iniciado las obras, ¿podríamos solicitarles
la resolución de contrato y devolución de las arras?, o por el
contrario ellos aún no han incumplido el contrato por no haberse
iniciado las obras, y debiera ser tras el inicio de las mismas cuando
tendríamos que empezar a tener en cuenta ese plazo de un mes (para la
realización del contrato de compraventa), transcurrido el cual sería
cuando podríamos solicitarles la resolución de contrato, por haber sido
incumplido por su parte. Le pregunto esto último porque supongo que en
breve (antes de comenzar las obras o inmediatamente las comiencen) nos
convocarán a la firma de contrato.
Respecto a la justicia gratuita, no tendríamos acceso, ya que mi pareja quedó en paro cuando solicitó la devolución de la señal, pero se puso a trabajar 2 semanas después, cobrando 22.000 euros brutos anuales, y creo que esto superaría el doble del salario mínimo profesional (600 euros) anual.
Muchísimas gracias de nuevo, de antemano, por las molestias y la atención que me ha prestado.
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//--></script>
<span class="q">
<span>Rubén García
[email protected]
685-248-433</span></span>
Rasantos!
Como te he manifestado anteriormente es difícil evaluar un párrafo sin el conjunto del contrato. Sin embargo, según dices en el contrato se establece que "el contrato de compraventa deberá realizarse en un plazo máximo de un mes, desde la concesión
de la correspondiente licencia de obras y el inicio de las obras de la promoción".
Nos encontramos ante una cuestión de interpretación de la clausula contractual, ante la que yo interpreto que desde que se concede la licencia de obras se dispone de un mes para formalizar la compraventa (si no hubieran redactado tan solo "desde el inicio de las obras") por lo que, de interpretarlo así puede haber un incumplimiento de la constructora.
¡Ah! En efecto por los datos que das no tenéis derecho a la Justicia Gratuita, por lo que podéis intentar acudir a un Arbitraje de Consumo, que es una vía alternativa a la judicial, que resuelve los problemas entre consumidor y empresario con carácter vinculante y ejecutivo (es gratuito, simple, sencillo y -eso sí- voluntario, salvo que la empresa este adherida a Consumo).
Si tienes más dudas pregunta.

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