Contrato de arras y artículo 1454 Código Civil
Estoy redactando un contrato privado de arras para la compra de un piso.
Yo, como comprador, voy a incluir dos cláusulas en dicho contrato, mediante las cuales asegurarme de que el dinero que voy a anticipar para la compra de la vivienda me será devuelto en estos:
1.- Si, una vez recibido toda la documentación necesaria, la entidad financiera con la que estamos gestionando la hipoteca no nos concede la financiación para la compra del inmueble.
2.- Si, dentro de los pasos necesarios para la concesión de la hipoteca, el valor de la tasación que se realice es inferior al valor de compraventa indicado en este contrato de arras.
Mi duda es si dichas cláusulas van en contra de lo establecido en el artículo 1454 del código civil y que establece el significado de lo que son arras penitenciales: según dicho artículo, si una de las partes no cumple el contrato pierde el dinero adelantado (parte compradora) o el doble de lo recibido (parte vendedora).
Entiendo que, al ser un contrato privado entre dos partes, y al especificar las 2 condiciones arriba indicadas, no habría ningún problema y estaría claramente especificado en el contrato la devolución del dinero recibido por parte del vendedor si se cumplen dichas condiciones.
Por otro lado, poniendo en el contrato las dos condiciones escritas anteriormente ¿sería conveniente hacer referencia al artículo 1454 del código civil en el documento?
Yo, como comprador, voy a incluir dos cláusulas en dicho contrato, mediante las cuales asegurarme de que el dinero que voy a anticipar para la compra de la vivienda me será devuelto en estos:
1.- Si, una vez recibido toda la documentación necesaria, la entidad financiera con la que estamos gestionando la hipoteca no nos concede la financiación para la compra del inmueble.
2.- Si, dentro de los pasos necesarios para la concesión de la hipoteca, el valor de la tasación que se realice es inferior al valor de compraventa indicado en este contrato de arras.
Mi duda es si dichas cláusulas van en contra de lo establecido en el artículo 1454 del código civil y que establece el significado de lo que son arras penitenciales: según dicho artículo, si una de las partes no cumple el contrato pierde el dinero adelantado (parte compradora) o el doble de lo recibido (parte vendedora).
Entiendo que, al ser un contrato privado entre dos partes, y al especificar las 2 condiciones arriba indicadas, no habría ningún problema y estaría claramente especificado en el contrato la devolución del dinero recibido por parte del vendedor si se cumplen dichas condiciones.
Por otro lado, poniendo en el contrato las dos condiciones escritas anteriormente ¿sería conveniente hacer referencia al artículo 1454 del código civil en el documento?
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Respuesta de Marc de Asesoria Campoamor
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