Contrato de arras

Mi caso es que vendimos el piso por una agencia en septiembre, la condición que poníamos era que teníamos que firmar en febrero pero entregar en junio, ya que habíamos comprado otro también por medio de la misma agencia, y lo tenemos que reformar todo. La que nos compro el piso estaba conforme ya que le rebajamos 3000 euros en los muebles por este motivo.
Pues bien, ahora llega el momento de la firma, y nos comenta la agencia que la compradora no puede comprar hasta junio(fecha de la entrega). Nosotros solo hemos recibido 6000euros. Mi pregunta es ¿le tengo que devolver el doble, aunque sea ella la que ha roto lo acordado,(aunque no hay constancia en el contrato de arras), puede darse por invalido, y que tiene que constar en el contrato de arras para ser válido? La paga y señal nos la dieron en octubre y no nos han dado ampliación ni nada,¿es correcto?.
Pequeña la pregunta, pero es que tenemos unos nervios.

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El caso es un poco complejo, intentaré ir por partes a ver si puedo hacerme entender...
Primero hay que tener en cuenta que el hay 2 tipos de contrato de arras, confirmatorias y penitenciales.
Las arras confirmatorias son la paga y señal, y cualquiera de las dos partes pueden obligar a la otra a cumplir su parte del contrato, ya sea vender o comprar.
Las arras penitenciales, que están reguladas en el C. Civil, art. 1454, y en caso de no llegar a efectuar la venta si es a petición del comprador a perder la cantidad entregada, o el vendedor a devolver el doble de lo percibido.
En este caso y a primera vista parece que el comprador es el rompe el pacto, o más concretamente la parte del pacto que hace referencia al momento de la compra.
Desconozco si el contrato de arras está formallizado por escrito, si hay recibo de la señal entregada por el comprador, si hay un contrato de compraventa con las arras en su articulado en el que se especifique la fecha de la firma de la escritura y de la compraventa.
Hay que tener en cuenta que el que no se firme la escritura en febrero no significa que no se produzca la venta en junio, con lo que si el comprador alega que sí está dispuesto a comprar en junio y sólo retrasa la firma de la escritura no podrías vender a otra persona ni quedarte con la cantidad entregada a cuenta.
¿Por otra parte está todo por escrito y firmado?
En caso de que sean arras penitenciales debe por regla general quedar reflejado por escrito que son de ese tipo.
Con lo que me dices es lo que te puedo decir.

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