Acerca de antecedentes penales

Quisiera saber si yo puedo solicitar el certificado de antecedentes penales por mi cuenta, o sea personalmente, en Barcelona. ¿O tiene que ser por intermedio de algún abogado?
Hace un tiempo tuve un pequeño inconveniente y quisiera saber si ha quedado como antecedente penal.

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El certificado puede solicitarse personalmente, o por representación acreditada mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación. En consecuencia puedes solicitarlo tu mismo ante la delegación de Justicia.
Cuando el certificado lo solicita directamente el interesado, como es tu caso, la solicitud se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790, acompañada obligatoriamente del DNI en vigor. Previamente, y también a través del Modelo 790, deberá liquidarse la tasa por la solicitud del certificado (por cierto, hay que abonar una tasa de 3,40 euros, el pago de la tasa).
Para la obtención del certificado puedes descargarte de internet el Modelo 790 ( http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1057821035243&lang=es_es&menu_activo=1057821035243&pagename=Portal_del_ciudadano%2FPage%2FTramite&subseccion=Presencial&tipotramite=APL&idtramite=1060669404001) o si no solicitarlo en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o en cualquier Registro Civil.
Una vez cumplimentado el formulario, debes dirigirse a cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito colaboradora en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas) para efectuar la liquidación (el pago de esos 3,40 euros).
Tras tener todo cumplimentado (el Modelo 790, DNI y el pago de la tasa) si vives en Barcelona presentalo en:
Certificados De Antecedentes Penales
C/Pau Claris, 158 Planta Baja
08009 Barcelona
Teléfono: 934.82.34.72
¡Un saludo y esperemos que no tengas antecedentes!
PD.- Cualquier duda al respecto pregúntamela.
Respuesta
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El certificado de antecedentes penales destinado a los ciudadanos sólo pueden solicitarlo el titular interesado, tu mismo puedes solicitarlo y si tu no puedes lo pueden hacer tus representantes, que pueden ser:
· Abogados, Procuradores, Graduados y Diplomados Sociales, quienes podrán solicitar exclusivamente certificaciones relacionadas directamente con el ejercicio de sus profesiones respectivas. Es decir, los Abogados, dentro del campo de la tutela jurídica; los Procuradores en lo estrictamente judicial, y los Graduados y Diplomados sociales en asuntos laborales y sociales, empleo y migraciones.
· Padres, hermanos e hijos, así como los cónyuges, debiendo presentar estos últimos además el Libro de Familia.
· Gestores Administrativos, que actuarán personalmente, o a través de sus respectivos Colegios profesionales.
· Cualquier otra persona distinta de las mencionadas no se encuentra autorizada para efectuar la solicitud, salvo que disponga de poder notarial suficiente para ello.
No es preciso requerir la certificación al Registro Central de Penados y Rebeldes en los siguientes casos:
· Los destinados a Autoridades de Extranjería(Permiso de Residencia)
· Los destinados a la Guardia Civil (Armas)
· Los destinados a obtener la Nacionalidad y a entregar en el Registro Civil
· Los destinados a nombramientos de personal de la Administración de Justicia y de la Guardia Civil y Policía.
Las solicitudes de certificación de antecedentes penales que han de ser presentadas ante las Autoridades de Extranjería para permisos de residencia en España, pueden ser requeridas de oficio por éstas Autoridades debiendo ser previamente autorizadas por los titulares interesados, por lo que no precisan ser solicitadas al Registro Central de Penados y Rebeldes por los extranjeros que soliciten la residencia.
Del mismo modo se utilizará este sistema para los solicitantes de permisos de armas ante la Guardia Civil. La misma Institución puede solicitarla directamente al Registro Central de Penados y Rebeldes sí antes le autoriza el titular que solicita permiso de armas o renovación del mismo.
Los Expedientes de Nacionalidad pueden ser completados con la certificación de antecedentes penales por las Autoridades del Ministerio de Justicia competentes en el mismo. Requiriendo dicha certificación directamente, en el momento oportuno, al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Del mismo modo se actuará cuando las certificaciones de antecedentes penales sean requeridas legalmente por la Administración para aportar a expedientes de distintos tipos iniciados por las distintas Administraciones a solicitud de los particulares.
Con todo ello el ciudadano, sí así lo quiere, no precisa aportar personalmente este documento, solicitando que sea aportada de oficio.
Inscripción - Solicitud
Una vez liquidada la tasa, la solicitud se puede entregar en persona o por correo: Registro Central de Penados y Rebeldes.
Datos de pago
La liquidación de la tasa se puede efectuar en cualquier entidad financiera colaboradora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Importe
PARA EL 2008: 3,40 euros.
Documentación
PERSONALMENTE:
Impreso de solicitud (se puede obtener en el Registro General del Ministerio de Justicia, Registro Civil o a través de internet: www.mjusticia.es, en el apartado Trámites personales de la sección Atención al Ciudadano)
El titular español: Documento Nacional de Identidad en vigor.
El titular extranjero: Pasaporte en vigor con visado suficiente o Tarjeta de Residencia en vigor.
El representante del titular:
- D.N.I. Del titular, si es español o comunitario; pasaporte o tarjeta de residencia en caso de extranjeros.
- D.N.I. del representante.
La representación deberá acreditarse mediante poder notarial, comparecencia personal del interesado o cualquier otro medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna.
POR CORREO:
Se acompañará fotocopia compulsada de la documentación pertinente en cada caso (Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte) e idénticos requisitos que para la solicitud personal. La dirección deberá coincidir con la que figure en el Documento Nacional de Identidad o documento aportado. Caso contrario deberá hacerse constar expresamente la nueva dirección donde se desea recibir el certificado.
PLAZO DE ENTREGA: hasta 10 días hábiles.
Espero que te haya servido de ayuda. Si tienes alguna duda más no dudes en consultármelo.

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