Cancelar juicio faltas

Para un opositor del CNP, ¿es necesario cancelar las penas leves por juicios de faltas? Sé que no conllevan antecedentes penales. Lo que no sé es si se cancelan automáticamente o hay que hacer todo el proceso como si de antecendates penales se tratara. El juicio fue por lesiones y la multa pagada. Ya han pasado los 6 meses desde el pago de la multa

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En teoría debería ser el juzgado quien de oficio los cancelara, en la práctica debe ser el ciudadano quien lo haga, pues si se confía en que lo haga el juzgado puede pasar mucho tiempo o incluso no cancelarse
Tradicionalmente se ha venido sosteniendo que las faltas no dejan antecedentes penales, ello no obstante esto se ha complicado con el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, que puedes consultar aquí: http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/07/pdfs/BOE-A-2009-2073.pdf
Su art 2.3 a) señala: Este sistema, integrado por las bases de datos de los Registros que a continuación se relacionan, tiene por objeto, en cada caso:
a) Registro Central de Penados: la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal
No estaría de más que solicitarás un certificado de antecedentes penales para ver si consta o no como antecedente esa falta y en su caso tramitar su cancelación
Verifica también si puedes tener antecedentes policiales y los cancelas igualmente
Ya pedí el certificado de antecedentes y no figuraba nada pero me dijeron eso, que las faltas no dejaban.
Entonces no sé si proceder a cancelarlos yo mismo o no habiendo nada lo olvido. En caso de lo primero me gustaría que me indicase cual es la forma de proceder.
Gracias
Para cancelar antecedentes penales primero deben quedar reflejados en el registro central de penados y rebeldes, si no constan es que no los hay y por tanto no hay nada que cancelar
Puede eso si cancelar los antecedentes policiales si los hubiera, puede informarse en este enlace: http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/cancelacion/

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