Resolución contrato compra-venta

He estado viendo un post respondido por usted sobre la resolución de un contrato. Querría poner primero la cláusula que me trae por el camino de la amargura.
"El plazo de entrega de la vivienda objeto de este contrato se establece en marzo de 2008. Terminado el plazo aquí fijado sin que se haya entregado la vivienda la parte compradora podrá optar entre la resolución del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas en el diez por ciento (10%) o conceder al vendedor prórroga por un plazo de tres (3) meses."
El día 9 de Abril mandé un burofax a la constructora mi intención de no conceder la prórroga, a lo cual la constructora nos insta, por burofax el día 11, al día 22 de Abril a escriturar, parece que el piso está acabado. He hablado con un abogado y dice que tenemos muchas opciones de ganar, dice que el 99%, ¿lo ve usted igual?, ¿Es demasiado poco tiempo el retraso como para pedir la resolución del contrato? ¿Nos pueden obligar a escriturar a 10 días vista cuando en el contrato también dice que tenemos 30 días para preparar la escritura? ¿Desde la anonimidad de internet me recomendaría meterme en un juicio?
Respuesta
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La clausula está clara y el burofax también el "por qué" el abogado le dice que hay un 99% de posibilidades de ganar, cuando en realidad debería decir el 100%, pues porque el Juzgado es impredecible.
                      No hay abogado sensato que lleve unos años en esta profesión que le garantice el 100%.
                   ¿Qué haría yo?, pues después de muchos años en esta profesión lo que si le garantizo al 100% es que utilizar el Juzgado "para tratar de hacer un negocio" es un error inmenso, el JUzgado es lento, infinitamente lento.
                      ¿Cómo sabe que cuando gane el pleito la constructora sigue existiendo?
                       ¿Cómo sabe que no se trata de una sociedad limitada que ha vendido el piso que Vd. ha devuelto y encima no recupera su dinero pese a ganar el pleito, dentro de 3 o 4 años, y tiene que pagar a su abogado los gastos de ese pleito que pueden ser el 20 o 25% del importe reclamado?
                       ¿Cómo sabe que, aún siendo solvente y sobreviviendo la constructora la van a condenar en costas?, porque si Vd. cobra y paga al abogado más le valía coger el dinero sin el 10% que lo recupera sobre la marcha y cobra más.
                         Mi consejo, si no le interesa la operación reúnase con la constructora trate de llegar a una solución, recupere su dinero y en vez del diez, el cinco por ciento y olvídese de pleitos.
                           Si no le devuelven el dinero y el piso no le interesa no le queda más remedio que el Juzgado, pero antes póngales otro burofax rechazando la firma por dar por resuelto el contrato y exigiendo el pago de las cantidades entregadas a cuenta más el diez por ciento para que vaya generando intereses. (Pero eso que se lo haga el abogado. No improvise Vd.)

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