Conservación de contrato de compraventa.

Cuando una promotora ha vendido ya los pisos de una promoción y ya se han escriturado todos, existe alguna norma legal que obligue a la promotora a conservar los contratos privados de compraventa con los compradores durante un cierto tiempo, o bien una vez que se ha llevado a cabo la escritura pública de compraventa, ¿ya no tiene por qué conservarlos?

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Estimada (xxxxxx):
El documento privado tiene que coincidir con la escritura publica que hay en la notaria, luego en teoría, daría igual que los conservase o no.
El problema es que en bastantes ocasiones no coinciden el privado y el público o bien porque el comprador pide que se incluya a otra persona - caso de las parejas de hecho, novios, recién casados etc.- o porque se oculta alguna cantidad a efectos fiscales -cada vez más raro porque todo el mundo hipoteca la vivienda cuando la compra.
Pero, si Vd. examina la ley, para que tenga trascendencia registral la venta de bienes inmuebles tiene que constar en escritura publica. Si esto lo aplicamos directamente, resultaría que, en vez de documento privado, desde que se entrega cualquier cantidad a cuenta del precio de compra, -no como reserva u opción- debería hacerse una escritura notarial con pago aplazado.
Este sistema ni es práctico ni mercantilmente es factible, ni tampoco interesante para el comprador y vendedor, ya que habría que pagar en ese momento el impuesto de actos jurídicos documentados y a lo mejor después se echan para atrás en la operación.
               En respuesta a su pregunta específica: Todo comerciante debe conservar durante quince años la documentación de su empresa, y se haya o no, liquidado ese documento privado, coincida o no con la escritura publica, en mi opinión forma parte de la documentación mercantil y contable de la empresa y hay que conservarlo.
Muchas gracias por la respuesta, me ha servido de mucho. Me interesaría mucho saber cuál es la norma que me comentas que establece que la empresa debe conservar durante 15 años su documentación. ¿Me podrías indicar cuál es? Muchas gracias de nuevo.
Estimada (xxxxxx):
Cometí un error por fiarme de mi memoria. Antes eran quince años, ignoro cuando se hizo la modificación, porque el código de comercio (que es de 1.885, no hay errata 1.885) tuvo dos modificaciones en el 2.007 y otras dos en el 2003, otra en el 2.001 etc. lo cierto es que ahora son seis, le transcribo el correspondiente articulo
Artículo 30.
1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo
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Los contratos privados tienen fuerza de ley entre los contratantes. Lo que hace la escritura pública es lo que se llama "entrega" que hace válido la compraventa de un inmueble en la cual para perfeccionarse deben cumplirse dos requisitos, el pago y la entrega. Así que realmente el una formalidad más de la compraventa, vinculando el contrato privado a las partes. Por tanto, deben conservarlos a todos los efectos. El paso siguiente para que la venta sea oponible a terceros es la iscripción en el Registro de la propiedad.

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