Fecha de escrituración

Hemos comprado vivienda recientemente, en el contrato de compraventa se estipula que la fecha limite para para escriturar es el día 10 de Diciembre, después de preparar el prestamos con el banco, éste nos comunica que las fechas para poder escriturar con su entidad son solamente los martes, dándonos como fechas posibles, el 23 y 30 de Noviembre o el 7 de diciembre, se lo hemos comunicado a la inmobiliaria para elegir fecha y la respuesta ha sido bastante sorprendente, voy a pegar los correos que hemos intercambiado a fin de que puedas tener una idea más concreta de la situación:
De:
Fecha: 18/11/2010 11:38:59 
Para: inmo...
Asunto: fecha formalización compraventa Notaria
Buenos días, os envío éste email para comunicar que estamos a la espera de concretar fecha para escriturar la vivienda,
Os recordamos que la Notaria es la ..., en la ..., nº1.
Ya tienen toda la documentación por nuestra parte y falta la de los vendedores.
Aprovechamos para recordaros que la fecha tope es el día 07 de diciembre martes
Se podría escriturar antes, en los días 23 o 30 de Noviembre.
Quedamos a la espera de vuestras noticias.
Email respuesta de la inmobiliaria:
Buenos días Antonio,
Comentarte, tal cual he hablado con tu mujer esta mañana, que la fecha de escrituración aún no esta confirmada ya que los vendedores no nos han dado su visto bueno. En estos casos necesitamos conformidad de ambas partes para apalabrar la gestión, ya como es de vuestro conocimiento son figuras indispensables en la escrituración.
Pablo, tiene los días un poco comprometidos tal cual te he comentado días atrás, y consideramos que es ético buscar una solución que satisfaga a ambas partes, teniendo en cuenta lo establecido en contrato.
Por otra parte, tu mujer nos ha informado que quizás la Notaría de ... No escriture el 7 por motivos de los días festivos. Hemos hablado con ellos y nos confirman que ellos trabajan pero quien puede poner inconvenientes es el banco; en caso que quede cancelada esta posibilidad también, deberíamos buscar otra alternativa, como puede ser acordar con el baco que nos envíen un apoderado el día 9 o 10 (como nos ha pasado en otras operaciones). Estamos en contacto con ellos para ver como se puede gestionar el tema.
Comprender, que la gestión interna de vuestra entidad no es un inconveniente ni nuestro ni del vendedor, y si bien nosotros estamos totalmente disponibles para escriturar el día que se pacte, debemos tener en cuenta a la otra parte.
Por último deciros, que hasta que no tengamos consentimientos de ambas partes, y por lo tanto la fecha concretada no podemos enviar documentación privada a ningún ente. Además debemos tener conocimiento exacto del día para realizar el certificado de cancelación y levantamiento de hipoteca, documentos necesarios para la escrituración.
Teniendo en cuenta esto, sentimos no poder agilizar la gestión, en cuanto tengamos noticias de el banco, Notaría o Vendedores os lo hacemos saber.
Un saludo.
Mi respuesta:
De: yo
Fecha: 18/11/2010 13:31:18 
Para: inmo...
Asunto: RE: fecha formalización compraventa Notaria
Buenas,
Llegados a éste punto siento decir que nos acogeremos a la clausula penal moratoraria de no cumplirse el plazo de entrega de la vivienda
Nosotros ya hemos hecho todo lo que teníamos que hacer, y a día 18 de Noviembre aún no se ha presentado ningún tipo de documentación por la parte vendedora en la Notaria de xxxxxxxxxxx 1, xxxxxxxx (9xxxxxxxx)
Es una pena que la falta de diligencia por tu parte en ésta operación haya crispado nuestras ilusiones en la compra de nuestro hogar
Por enésima vez quiero dejar claro que la Notaria la elige quien paga las escrituras, por lo que no entendemos muy bien ésta absurda maniobra de insistir en elegir otro Notario por tu parte.
El día que se firmó el contrato de compraventa en la inmobiliaria, tanto Pablo como Idoia no pusieron ningún inconveniente a ésta circnstacia.
Esperamos tener noticias en breve sobre el transcurso de los tramites que te competen como parte mediadora.
Siento no haber tenido la oportunidad de tratar directamente con el propietario, estoy convencido de que todo ésto se habría desarrollado en términos mucho más constructivos y de entendimineto reciproco.
Y en respuesta a éste correo me responde ésto:
Buenos días. El comprador elige la notaría, pero el día de la escrituración tiene que ser de acuerdo por ambas partes.
El vendedor accede a escriturar el día 7 de diciembre pero me indica que si no ha podido desalojar su vivienda completamente para
Ese día, cumplirá la fecha del contrato para la entrega de llaves. Si estáis de acuerdo no hay ningún problema.
Se indicara en escritura una nota que indique el consentimiento de la entrega de llaves el día 10 de diciembre.
Por otro lado vuestro banco me indica que no es posible enviar a ningún apoderado para otro día que no sea el 7.
Ese problema es simplemente suyo y de nadie más. Creo que el banco no debería poner ningún impedimento para una operación de compra de vivienda. Dentro de la entidad seguro que hay alguien disponible para firmar otro día. Vosotros como clientes deberíais hablar con vuestra gestora o el director para en caso de no querer la opción del día 7 se pueda realizar el 9 o el 10 de diciembre.
Quedamos a la espera de vuestras noticias.
Desde luego es para decirle que se escritura el día 7 y ése día la vivienda es de mi propiedad y punto... Pero queremos hacerlo con una argumentación contundente ya que ésto se está tornando muy obtuso, por éso recurro a ti a fin de que me aconsejes que responder.

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Respuesta
2
Estas situaciones son normales, cuando intervienen tantas partes... Parece claro que el problema es el desalojo de la vivienda y es usted el que ha firmado una fecha de salida... Que entendemos es lógico respetar. Seguramente el propietario actual tiene problemas con las fechas, pues vivirá fuera o no le sera posible por el trabajo, pero eso no parece tan difícil de consensuar.
Lo mejor que pueden hacer es hablar todas las partes y llegar a un acuerdo, para evitar demoras y problemas legales.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Hola de nuevo, crees correcto si le decimos a la inmobiliaria que no confunda la fecha limite que se estableció para escriturar la vivienda, o sea el 10 de Diciembre con la fecha para entrega de llaves, lo cual no tiene nada que ver una cosa con la otra,
quisiera que vieses el contrato de compraventa para que valores más concretamente la situación, te lo pego a continuación:
                                  CONTRATO  PRIVADO  DE  COMPRAVENTA 
En xxxxx a 4 de OCTUBRE 2010
Reunidos
De una parte, como VENDEDORES: xxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxx, casados, mayores de edad, DNI xxxxxxxxxxxxx, y xxxxxxxxxxxxxxxxx,
Con domicilio xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
De otra parte, como COMPRADORES: xxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx
DNI. xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx casados, mayores de edad, domicilio xxxxxxxxxxxxx
Ambas partes reconocen su mutua capacidad legal para obligarse en derecho y suscribir el presente contrato.
Exponen
Que, la parte vendedora: xxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxx son dueños de la totalidad de las fincas: Vivienda tipo duplex en planta segunda y bajo cubierta señalado con la letra B, del numero once de la calle Etxezarreta de Irura. Según escritura del 15 de mayo de 2001.
Garaje numero treinta y dos, señalado como G-32, en la planta de sótano. Lleva como anejo el trastero adjunto señalado como T-32, en la planta de sótano. Según escritura del 7 de Octubre de 2003.
INSCRIPCION DUPLEX:   Tomo: xxxx, Libro: xxx de xxxxxx  Folio: xxx  Finca: xxxxx 
DESCRIPCION: NUMERO CINCUENTA.- Vivienda tipo duplex en planta segunda y bajo cubierta señalado con la letra B,del portal numero uno, hoy señalado  con el numero once de la calle xxxxxxxxxxx.Tiene una superficie útil total de  noventa y dos metros un decímetro cuadrados ( 92,01m2) y construida de ciento once metros y cinco decímetros cuadrados (111,05m2).Tiene una cuota de participación a) En el conjunto de la edificación: dos enteros y noventa centésimas de entero por ciento ( 2,90%); b) y en la comunidad especial del portal numero uno: nueve enteros y cincuenta centésimas de entero por ciento ( 9,50%).Según escritura del 15 de mayo de 2001. 
INSCRIPICION GARAJE: Tomo: xxxxxxx, Libro: xxxx de xxxxxx  Folio:xxx  Finca: xxxx 
DESCRIPCION: NUMERO TREINTA Y DOS.- Garaje señalado como G-32 , en la planta  de sotano.Tiene una superficie de trece metros y sesenta y cuatro decímetros cuadrados ( 13,64m2) lleva como anejo el trastero adjunto señalado como T-32,tiene una superficie de cuatro metros y setenta y tres decímetros cuadrados ( 4,73m2). 
Tiene una cuota de participación: a) En el conjunto de la edificación; cero enteros y treinta centésimas de entero por ciento (0,30%);
b) y en la comunidad especial de la planta sótano: dos enteros y cincuenta centésimas de entero por ciento (2,50%). Según escritura del 7 de Octubre de 2003.
I. Que han convenido la COMPRAVENTA de las fincas anteriormente descritas, declarando la parte COMPRADORA conocer dichas fincas y aceptarlas en su estado, lo que se lleva a cabo mediante el presente contrato, con arreglo a las siguientes
Estipulaciones
PRIMERA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxCOMPRAN Y ADQUIEREN las fincas descritas en la parte expositiva de este contrato, con todos sus derechos.
Segunda
Se conviene por ambas partes como precio total de la presente compraventa de las fincas, la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL EUROS (¿315.000?). Esta cantidad se destina al pago de la vivienda: DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL EUROS y DIECIOCHO MIL EUROS se destinan para el pago del garaje.
Esta cantidad será abonada por la parte compradora a la vendedora de la siguiente forma:
a) Cuarenta mil euros (¿40.000?), mediante CHEQUE bancario el día 4 de Octubre de 2010, como señal y a cuenta, sirviendo el presente documento como formal carta de pago. Se adjunta copia del cheque.
b) Doscientas setenta y cinco mil euros (¿275.000?) En el mismo acto de otorgamiento de Escritura Pública de la presente compraventa, la cual las partes se comprometen a realizar con fecha limite el 10 de DICIEMBRE de 2010.
c) En este mismo acto la parte VENDEDORA se compromete a abonar la parte pendiente de la HIPOTECA que tiene otorgada sobre la finca numero xxxxxxanteriormente descrita, hasta su cancelación total y dotar provisión de fondos para los gastos de levantamiento y cancelación de HIPOTECA.
Tercera
La finca de la presente compraventa SE TRANSMITIRÁ LIBRE DE CARGAS GRAVÁMENES Y ARRENDAMIENTOS, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos, suministros, servicios y gastos de comunidad bien sean ordinarios y extraordinarios, aprobados por la comunidad hasta la propia fecha de la escritura publica de compra-venta. En tal sentido, a la firma de la escritura pública se adjuntara una certificación del administrador indicando la liquidación de cuentas y que no existe acuerdo de comunidad para ejecutar obra alguna tanto ordinaria como extraordinaria.
Cuarta
La vivienda se entrega amueblada y equipada según inventario. Anexo 1. 
Quinta
PENALIZACIÓN: Si la parte compradora incumpliese las obligaciones del presente contrato, la parte vendedora podrá resolver de pleno derecho el presente contrato de compraventa con pérdida por parte del comprador de la cantidad abonada ( ¿40.000? )Que quedará en beneficio de la parte vendedora como indemnización de daños y perjuicios y pena por el incumplimiento contractual, volviendo la finca objeto de este contrato a la vendedora en el mismo estado jurídico en que ahora se encuentra, sin más trámite que los previos en el art. Nº. 1504 del Código Civil, y sin perjuicio de las obligaciones fiscales que tal resolución origine con cargo al comprador.
Si el incumplimiento fuere por causa imputable a la parte vendedora, el comprador podrá resolver de pleno derecho el presente contrato de compraventa con pérdida por parte del vendedor de la cantidad abonada duplicada ( ¿80.000? ), que quedará en beneficio de la parte compradora como indemnización de daños y perjuicios y pena por el incumplimiento contractual, volviendo las fincas objeto de este contrato a la vendedora en el mismo estado jurídico en que ahora se encuentra, sin más trámite que los previos en el art. Nº1.504 del Código Civil, y sin perjuicio de las obligaciones fiscales que tal resolución origine con cargo al vendedor.
Las partes acuerdan que para caso de incumplimiento de contrato que de lugar a la resolución del mismo, establecen que la única pena por incumplimiento será la que tienen pactada expresamente en la presente estipulación; Renunciando expresamente la partes al ejercicio de las acciones y derechos derivados del articulo nº1124 del Código Civil.
Sexta
GASTOS: Todos los gastos que se deriven de la Escritura Pública de compraventa de la finca, como son el IMPUESTO DE TRANSMISIÓN PATRIMONIAL, NOTARIO, REGISTRO, serán de cuenta y cargo de la parte COMPRADORA.
EL impuesto municipal de plusvalía y el Impuesto sobre bienes inmuebles
(I.B.I.) Correspondiente al último año será de cuenta y cargo de la parte VENDEDORA.
Séptima
OTORGAMIENTO: Así lo dicen y otorgan las partes comprometiéndose al más estricto cumplimiento del presente contrato de compraventa, sobre las cláusulas precedentes, declarando que este documento tiene fuerza de obligar y firmado en prueba de conformidad con todo lo que antecede, en el lugar y fecha al comienzo expresados, por duplicado y a un solo efecto.
Para todas las cuestiones que pudieran suscitarse en relación con el incumplimiento de este documento, las partes se someten con renuncia de su fuero propio, si lo tuviesen, a los Tribunales de Justicia de xxxxxxx.
De conformidad
COMPRADORES                                                                VENDEDORES 
Gracias por todo de antemano
Efectivamente, la fecha limite es para la firma de escritura... Pero si estas interesado en realizar la operación, unos días de margen para que retire sus cosas, no están de más... Así se demuestra buena voluntad por vuestra parte y ellos seguro que ponen meneos problemas...
Os pueden dar las llaves el día de la escritura y ellos pueden ir a recoger sus cosas unos días después... no hay problemas.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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