Accidente tráfico, positivo test drogas

La situación es la siguiente, tuve un accidente de moto dando positivo en el test de drogas por THC. El atestado indica que la culpa fue mía.
Al poco tiempo del accidente recibí una sanción administrativa por conducir bajo efectos de estupefacientes, la cuál decidí recorrer puesto que hacía 12 horas que había consumido marihuana en el momento del accidente.
El recurso de Alzada que realicé, solicitando como pruebas de los análisis de laboratorio de mi muestra de saliva entre otras pruebas y alegaciones, este fue rechazado y realicé un recurso potestativo de reposición, argumentando además de lo expuesto en el recurso de alzada, indefensión. Este recurso de reposición todavía no ha sido resuelto por la Administración.
Aquí viene la primera pregunta:
¿Hay un periodo máximo para que la Administración resuelva el expediente? Ya que ya hace más de un año del accidente y de la denuncia, y casi un año que interpuse el recurso de alzada.
A todo esto, me ha llegado una carta de mi compañía de seguros, reclamándome la cantidad pagada al otro implicado por los desperfectos en su vehículo, ya que no se hacen cargo de los gastos debido al positivo de drogas. Sé que las compañías tiene esta posibilidad, y la clausula está en la póliza. Pero ahora viene mi segunda pregunta:
Estando un procedimiento administrativo abierto por el resultado del test de drogas, puedo mostrar mi disconformidad a la compañía con el positivo, y esperar a que se resuelva de forma favorable a mi persona este, con lo cuál al no haber positivo, la compañía no podría repetir contra mi la cuantía pagada.
Crees que vale la pena buscar un abogado, o me saldrán casi más caros los honorarios que pagar la multa (¿500?) Y la cuantía que me pide la aseguradora (¿1000?).

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1º Respecto a la primera cuestión, en principio hay un plazo de un mes para que la administración resuelva el recurso de reposición y si no lo hace en ese plazo se entiende desestimado para que pueda acudir a la vía judicial para la que tendría un plazo de 6 meses, al no haber acudido a ella debe ahora esperar a que la administración resuelva de forma expresa (mientras no resuelva la sanción no es firme), y cuando resuelva tendrá entonces un plazo de 2 meses para acudir a la vía judicial si se lo desestiman
2º Respecto a la compañía de seguros puede argumentar que la sanción no es firme todavía al estar recurrida
3º En cuanto a lo de acudir a un abogado es algo que debe decidir usted, puede darse el caso que acuda al abogado le lleve ambas reclamaciones y al final no obtenga el resultado positivo que usted espera, por lo que deberá decidir si le merece la pena
Gracias, por la respuesta, una pequeña aclaración relacionada con lo anterior:
¿Puede qué haya caducidad por no resolver la Administración el procedimiento sancionador en el plazo de un año desde la incoación del mismo?
O tal y como me temo, ¿no es aplicable la caducidad en si estamos en vía administrativa?
Muchas gracias de nuevo,
Saludos
En vía administrativa juega la caducidad pero solo durante la tramitación del procedimiento, en vía de recursos administrativos ya no juega la caducidad, ni en recurso de alzada ni en recurso de reposición se puede hablar de caducidad
Muchísimas gracias por la información y las respuestas.
En realidad soy estudiante de derecho y intento ayudar a los amigos en estos problemillas, recurriendoles las multas, pero aquí iba un poco perdido.
Muy agradecido.

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