Límite de 50, circular a 120 ¿Identificar conductor?
El caso de consulta es el siguiente:
A una amiga le ha llegado una carta por la que se le obliga a identificar al conductor del vehículo de su propiedad por circular éste a la velocidad de 120Km/h en un límite de 50Km/h en la carretera de doble sentido de León a Gijón. Estaba adelantando. La carta no dice que se haya sacado foto, y no la pararon por suponer peligro para la seguridad del tráfico.
Le han recomendado que no identifique al conductor porque de esta manera sólo tendrá que pagar la multa por este hecho, y no por la infracción de exceso de velocidad. ¿Es una buena solución? ¿Puede tener más problemas? ¿En qué influye el hecho de que ahora dererminados excesos de velocidad sean delito?
No sé si hará falta algún dato más.
A una amiga le ha llegado una carta por la que se le obliga a identificar al conductor del vehículo de su propiedad por circular éste a la velocidad de 120Km/h en un límite de 50Km/h en la carretera de doble sentido de León a Gijón. Estaba adelantando. La carta no dice que se haya sacado foto, y no la pararon por suponer peligro para la seguridad del tráfico.
Le han recomendado que no identifique al conductor porque de esta manera sólo tendrá que pagar la multa por este hecho, y no por la infracción de exceso de velocidad. ¿Es una buena solución? ¿Puede tener más problemas? ¿En qué influye el hecho de que ahora dererminados excesos de velocidad sean delito?
No sé si hará falta algún dato más.
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Respuesta de apam25
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