Multa por aparcar en carril bus

Quisiera hacer una consulta sobre una multa de trafico que me han enviado. En Julio, un amigo y yo alquilamos una furgoneta para hacer un porte compartido desde Galicia a Madrid, y en el contrato aparecemos los dos como conductores. Mi amigo, un ciudadano brasileño residiendo legalmente en España, tenía que transportar unos cuadros a una galería de arte en Madrid, y la galería está en una calle en la que hay carril bus junto a la acera. Puesto que los cuadros eran pesados había que aparcar cerca de la galería, así que se estacionó la furgoneta en el carril bus, sin impedir en ningún momento la circulación, y solo el tiempo necesario para realizar la descarga de los cuadros. Un agente de movilidad paso por allí en su coche y debió sacar una fotografía de la furgoneta, porque ahora me han enviado una multa calificada como infracción grave "estacionar en carril reservado para uso exclusivo del transporte publico urbano", con perdida de 2 puntos, y resulta que yo nunca he conducido esa furgoneta en Madrid. Viene a mi nombre porque fui yo quien firmó el contrato de la furgoneta. El agente en ningún momento intentó identificar al conductor ni notificarle la denuncia.
Como el vehículo tiene varios conductores reconocidos, y no pueden demostrar que yo condujese ese vehículo, mi intención es recurrir por ahí. Están asumiendo una culpabilidad que no pueden demostrar. No obstante hay dos puntos que quisiera aclarar:
El primero son las fechas. La fecha de la infracción es de 1/07/009 y la fecha de incoacción del expediente es de 07/10/2009. Han pasado más de dos meses desde la infracción ¿es correcta la denuncia o puede recurrirse por exceso de tiempo?.
El segundo es que no se trataba de un estacionamiento sino de una descarga, en un lugar donde no hay espacio para situar un vehículo. ¿Hay alguna forma de recurrir por ahí?

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1º- El plazo de notificación para las infracciones graves es de 6 meses.
2º- Los titulares de los vehículos tienen la obligación legal de identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción.
3º- Se entiende como parada, la detención de un vehículo con motivo de la entrada o salida de sus pasajeros, no debiendo abandona su conductor el vehículo en ningún momento y por un tiempo máximo de 2 minutos.
4º- Como norma general, los Agentes de vigilancia del tráfico notificarán las infracciones al conductor en el momento de los hechos, pudiendo notificarse con posterioridad si este no se encontrara en el vehículo, si las necesidades del tráfico lo requirieran, por afluencia de circulación, fenómenos meteorológicos adversos, cuando se hubieran detectado por medios de captación de imágenes, etc.
Como ves, la única salida que te queda es la de identificar a tu amigo como conductor del vehículo, aportando copia del contrato de alquiler, en el pliego de alegaciones si lo realizaras, pero teniendo en cuenta que tras alegar pierdes la bonificación del 30% del importe de la sanción.
Espero haberte aclarado un poco el tema, si no es así no dudes en volverme a consultar, un saludo y no olvides cerrar la pregunta para poder formular otras,
Txema
Muchas gracias por la respuesta. Después de lo que me has contado ya tengo clara mi linea de acción. Aunque pierda la bonificación me conviene más alegar.
Un saludo

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