Renovación contrato alquiler uso distinto a vivienda
Otra vez, estuve revisando el texto de la ley de arrendamientos urbanos (Ley 29/1994) y la verdad es que se me han generado muchas dudas.
En él diferencia entre arredamientos de vivienda y de uso distinto al de vivienda, y estos últimos ubica a los alquileres por temporada, como el mío por temas de estudios. Según pone la duración sería la pactaca entre las partes (en mi caso 11 meses). Lo de los 5 años sería para arrendamientos de vivienda. Te cito las partes más relevantes que he encontrado:
"La ley abandona la distinción tradicional entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos de locales de negocio y asimilados para diferenciar entre arrendamientos de vivienda, que son aquellos dedicados a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, su cónyuge o sus hijos dependientes, y arrendamientos de usos distintos al de vivienda, categoría ésta que engloba los arrendamientos de segunda residencia, los de temporada, los tradicionales de local de negocio y los asimilados a éstos."
"Para ello, en la regulación de los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, la ley opta por dejar al libre pacto de las partes todos los elementos del contrato, configurándose una regulación supletoria del libre pacto que también permite un amplio recurso al régimen del Código Civil."
En lo referente a arrendamientos de vivienda habla de la duración de 5 años pero en arrendamientos de uso distinto al de vivienda no menciona la duración para nada.
Así que ahora estoy un poco liado. Mi intención no es estar 5 años. Simplemente no tener que hacer un nuevo contrato con la inmobiliaria pagándole otra mensualidad más. Supongo que si hablo esto con la arrendadora podríamos hacer el contrato independientemente de la inmobiliaria.
En él diferencia entre arredamientos de vivienda y de uso distinto al de vivienda, y estos últimos ubica a los alquileres por temporada, como el mío por temas de estudios. Según pone la duración sería la pactaca entre las partes (en mi caso 11 meses). Lo de los 5 años sería para arrendamientos de vivienda. Te cito las partes más relevantes que he encontrado:
"La ley abandona la distinción tradicional entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos de locales de negocio y asimilados para diferenciar entre arrendamientos de vivienda, que son aquellos dedicados a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, su cónyuge o sus hijos dependientes, y arrendamientos de usos distintos al de vivienda, categoría ésta que engloba los arrendamientos de segunda residencia, los de temporada, los tradicionales de local de negocio y los asimilados a éstos."
"Para ello, en la regulación de los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, la ley opta por dejar al libre pacto de las partes todos los elementos del contrato, configurándose una regulación supletoria del libre pacto que también permite un amplio recurso al régimen del Código Civil."
En lo referente a arrendamientos de vivienda habla de la duración de 5 años pero en arrendamientos de uso distinto al de vivienda no menciona la duración para nada.
Así que ahora estoy un poco liado. Mi intención no es estar 5 años. Simplemente no tener que hacer un nuevo contrato con la inmobiliaria pagándole otra mensualidad más. Supongo que si hablo esto con la arrendadora podríamos hacer el contrato independientemente de la inmobiliaria.
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Respuesta de juanhito
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