¿Clausula abusiva entrega de piso?

Juanhito me gustaría hacerte la siguiente pregunta:
Me tienen que entregar una vivienda según contrato "antes del 30 de junio de 2008" pero hablando con otro compañero me ha dicho que pasó por la caseta de la obra y le dijeron que hasta octubre no lo entregan. Tengo esta clausula en mi contrato y me gustaría saber si es legal y si puedo resolver el contrato por no haberme entregado mi vivienda antes del 30 de junio ya que a mi nadie me ha comunicado nada ni fehacientemente ni de ninguna manera, vaya que si es por ellos estoy esperando para escriturar antes del día 30... "La vivienda objeto de este contrato será entregada antes del 30 de junio de 2008... Esta fecha podrá demorarse sin que esto faculte al comprador para reclamar responsabilidad o indemnización alguna como máximo un termino de 180 días naturales por razones técnicas, por causas naturales o por aquellas causas que sean ajenas a la empresa constructora. En el caso de que la entrega se produjera antes de la fecha prevista El vendedor estará facultado para el cobro de todas las cantidades que estuvieran pendientes en el momento de la entrega de la vivienda y para el otorgamiento de la escritura pública". Es decir que si acaban antes estoy obligado a pagar y si se retrasan hasta seis meses no pasa nada. ¿Esto no es ilegal?, si no me han comunicado el retraso,¿puedo resolver el contrato?.
Respuesta
1
Desgraciadamente no puede reclamar, Vd. ha concedido un plazo de gracia de seis meses sin derecho a indemnización.
No es que le hayan engañado es que es muy frecuente en este tipo de contratos, otras veces pone que con derecho a indemnización pero nunca superior al 1% total que con mil euros arreglan el lio.
El motivo no es que el constructor sea un pillo, es que los tramites administrativos se dilatan mucho y nunca se sabe exactamente el día de terminación y entrega.
Yo sé que la situación está difícil, pero si quiere resolver el contrato, por este camino no es factible.
Gracias por la rápida respuesta, en todo caso después de esos seis meses ¿tendría derecho a resolver el contrato a partir del primer día que pase de ese plazo? Y por otro lado, ¿no es abusiva una clausula que va sólo en beneficio del constructor, es decir, si se adelanta la obra yo estoy obligado a comprar antes pero si se retrasa al constructor no le pasa nada?, ya se que está firmado pero no por eso ha de dejar de ser abusivo...
Gracias
Un saludo
Jury
Gracias
Naturalmente que la clausula es abusiva, pero abusiva no quiere decir que sea nula.
Los contratos se firman libremente entre las partes, pero una vez firmados obligan a su cumplimiento. Yo comprendo lo indignante de la situación para Vd. y que nadie podía prever una caída de la economía tan brutal pero cualquier solución en este momento tiene que ser "lo menos mala posible".
Efectivamente, desde que venza el plazo, al día siguiente puede hacer un requerimiento notarial pidiendo la resolución del contrato, PERO, para hacer ese requerimiento un abogado tiene que leer su contrato.
Yo le informo de acuerdo con la información que Vd. me facilita, no leo ningún documento, y mis respuestas se ajustan a la información que recibo. No olvide que no es suficiente con que la vivienda tenga certificado final de obra del arquitecto, tiene que tener cedula de habitabilidad del Ayuntamiento y escritura publica. No acepte la entrega de llaves si no tienen esa documentación. Es muy probable que la crisis afecte también al constructor, y tampoco pueda cumplir el plazo previsto en el contrato.
Para orientarse puede hacer una cosa, si tiene algún amigo arquitecto o arquitecto técnico que le eche una mirada a la obra, ellos saben perctamente el tanto por ciento de ejecución en que se encuentra una obra y el tiempo razonable para su terminación. Con ello ya sabe más o menos por donde camina la cosa.
Un saludo... y suerte.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas