¿Clausula abusiva entrega de piso?
Juanhito me gustaría hacerte la siguiente pregunta:
Me tienen que entregar una vivienda según contrato "antes del 30 de junio de 2008" pero hablando con otro compañero me ha dicho que pasó por la caseta de la obra y le dijeron que hasta octubre no lo entregan. Tengo esta clausula en mi contrato y me gustaría saber si es legal y si puedo resolver el contrato por no haberme entregado mi vivienda antes del 30 de junio ya que a mi nadie me ha comunicado nada ni fehacientemente ni de ninguna manera, vaya que si es por ellos estoy esperando para escriturar antes del día 30... "La vivienda objeto de este contrato será entregada antes del 30 de junio de 2008... Esta fecha podrá demorarse sin que esto faculte al comprador para reclamar responsabilidad o indemnización alguna como máximo un termino de 180 días naturales por razones técnicas, por causas naturales o por aquellas causas que sean ajenas a la empresa constructora. En el caso de que la entrega se produjera antes de la fecha prevista El vendedor estará facultado para el cobro de todas las cantidades que estuvieran pendientes en el momento de la entrega de la vivienda y para el otorgamiento de la escritura pública". Es decir que si acaban antes estoy obligado a pagar y si se retrasan hasta seis meses no pasa nada. ¿Esto no es ilegal?, si no me han comunicado el retraso,¿puedo resolver el contrato?.
Me tienen que entregar una vivienda según contrato "antes del 30 de junio de 2008" pero hablando con otro compañero me ha dicho que pasó por la caseta de la obra y le dijeron que hasta octubre no lo entregan. Tengo esta clausula en mi contrato y me gustaría saber si es legal y si puedo resolver el contrato por no haberme entregado mi vivienda antes del 30 de junio ya que a mi nadie me ha comunicado nada ni fehacientemente ni de ninguna manera, vaya que si es por ellos estoy esperando para escriturar antes del día 30... "La vivienda objeto de este contrato será entregada antes del 30 de junio de 2008... Esta fecha podrá demorarse sin que esto faculte al comprador para reclamar responsabilidad o indemnización alguna como máximo un termino de 180 días naturales por razones técnicas, por causas naturales o por aquellas causas que sean ajenas a la empresa constructora. En el caso de que la entrega se produjera antes de la fecha prevista El vendedor estará facultado para el cobro de todas las cantidades que estuvieran pendientes en el momento de la entrega de la vivienda y para el otorgamiento de la escritura pública". Es decir que si acaban antes estoy obligado a pagar y si se retrasan hasta seis meses no pasa nada. ¿Esto no es ilegal?, si no me han comunicado el retraso,¿puedo resolver el contrato?.
Respuesta de juanhito
1