Retraso en una obra de reforma
El 13 de Octubre de 2009 contraté una obra de reforma de un piso de segunda mano. El plazo de finalización que consta era el 31 de enero. Estamos a 14 de marzo y aún les falta bastante.
Por el momento he pagado un primer plazo del 30% y un segundo del 40%.
Me gustaría saber si tengo derecho a algo (compensación, posibilidad de quitar alguna partida,...). En el contrato hay un apartado llamado "Resolución" que pone lo siguiente:
Serán causas de resolución del contrato, además de las legalmente previstas, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas precedentes. A los efectos de la resolución por incumplimiento de plazo, quedará facultada la propiedad para resolver el presente contrato si existiese demora superior a tres meses sobre el plazo pactado, sin perjuicio de la penalización establecida y sin más requisito que el requerimiento notarial a la constructora en tal sentido.
b) La paralización de la obra por causa imputable a la constructora o a la propiedad por plazo superior a tres meses. En tal supuesto, de ser imputable a la propiedad la causa de paralización, ésta deberá liquidar a la constructora los trabajos efectuados hasta la fecha; para el caso de ser imputable a la constructora, ésta deberá indemnizar a la propiedad con una suma equivalente al 10% del importe de las obras pendientes de ejecutar.
c) Por desistimiento de propiedad, en cuyo caso ésta, además de abonar las obras realizadas hasta la fecha, deberá abonar a la constructora una indemnización equivalente al 10 % del importe de las obras pendientes de ejecutar.
d) Quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores de cualquiera de las partes. En tal caso se aplicará lo prevenido en el apartado b) de esta estipulación.
Clausula de sumisión: Todo lo no dispuesto o regulado en el presente contrato será de aplicación, para la interpretación del mismo, lo establecido en los ar´. 1588 a 1600 del Código Civil. (...)
De todo esto entiendo que tengo que esperar hasta el 31 de Abril para poder decirles que paren (si lo quisiera). En ese caso les pagaría sólo aquello que hubieran terminado. ¿Es así? ¿Tengo alguna posibilidad más de presionar en algún punto?
Nota importante: Hace un par de días se descubrió que han cortado el cable de la antena de la comunidad cuando tiraron un tabique, por lo que supongo que esto retrasará aún más la obra... ¿Puede suponer ésta una excusa para poder demorarse más de 3 meses?
Por el momento he pagado un primer plazo del 30% y un segundo del 40%.
Me gustaría saber si tengo derecho a algo (compensación, posibilidad de quitar alguna partida,...). En el contrato hay un apartado llamado "Resolución" que pone lo siguiente:
Serán causas de resolución del contrato, además de las legalmente previstas, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas precedentes. A los efectos de la resolución por incumplimiento de plazo, quedará facultada la propiedad para resolver el presente contrato si existiese demora superior a tres meses sobre el plazo pactado, sin perjuicio de la penalización establecida y sin más requisito que el requerimiento notarial a la constructora en tal sentido.
b) La paralización de la obra por causa imputable a la constructora o a la propiedad por plazo superior a tres meses. En tal supuesto, de ser imputable a la propiedad la causa de paralización, ésta deberá liquidar a la constructora los trabajos efectuados hasta la fecha; para el caso de ser imputable a la constructora, ésta deberá indemnizar a la propiedad con una suma equivalente al 10% del importe de las obras pendientes de ejecutar.
c) Por desistimiento de propiedad, en cuyo caso ésta, además de abonar las obras realizadas hasta la fecha, deberá abonar a la constructora una indemnización equivalente al 10 % del importe de las obras pendientes de ejecutar.
d) Quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores de cualquiera de las partes. En tal caso se aplicará lo prevenido en el apartado b) de esta estipulación.
Clausula de sumisión: Todo lo no dispuesto o regulado en el presente contrato será de aplicación, para la interpretación del mismo, lo establecido en los ar´. 1588 a 1600 del Código Civil. (...)
De todo esto entiendo que tengo que esperar hasta el 31 de Abril para poder decirles que paren (si lo quisiera). En ese caso les pagaría sólo aquello que hubieran terminado. ¿Es así? ¿Tengo alguna posibilidad más de presionar en algún punto?
Nota importante: Hace un par de días se descubrió que han cortado el cable de la antena de la comunidad cuando tiraron un tabique, por lo que supongo que esto retrasará aún más la obra... ¿Puede suponer ésta una excusa para poder demorarse más de 3 meses?
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