Resolución Contrato compra piso
Te escribo para ver si puedes echarnos una mano a mí y a mi novia ya que nos encontramos en una situación complicada y por lo que he leído bastante común.
Te cuento, hace dos años compramos un piso sobre plano. Por motivos personales, hemos decidido trasladar nuestra residencia fuera de Cataluña, por lo que el piso ya no nos interesa.
Nosotros, nos encontramos al corriente de todos los pagos que según el contrato debían realizarse y actualmente estamos a la espera de escriturar la vivienda.
La constructora nos ha comunicado telefónicamente y mediante correo ordinario que ya podemos escriturar la vivienda cuando queramos. Por nuestra parte nosotros enviamos un buró fax a la constructora comunicándoles que ya no estábamos interesados en el piso.
En el contrato constan las siguientes condiciones resolutorias:
Condiciones resolutorias
1-. El incumplimiento por el Comprador de su obligación de efectuar cualquiera de los pagos mencionados en la estipulación segunda, producirá, si así interesa al Vendedor, la resolución de pleno derecho del presente contrato, en los términos previstos en el artículo 1.504 del Código Civil.
En este supuesto quedará el 20% de la cantidad abonada en poder del Vendedor en concepto de indemnización tasada de daños y perjuicios y pena por el incumplimiento.
2.- Los mismos efectos resolutorios producirá el incumplimiento por el Comprador de su obligación de escriturar o de concurrir a la entrega de llaves.
3.- El vendedor no obstante lo dicho en los apartados anteriores, podrá exigir el total cumplimiento de sus obligaciones por el Comprador, y en ese caso, éste vendrá obligado a abonar, además de las cantidades no satisfechas a su vencimiento, incluyendo el IVA y los gastos que correspondan, el interés legal del dinero, calculado por todo el descubierto, por el tiempo transcurrido desde la fecha del vencimiento hasta la fecha en que realmente se efectúe el pago.
Nuestras preguntas son las siguientes:
a) ¿Estamos obligados a escriturar?
b) ¿Hemos perdido el 20% de las cantidades entregadas?
c) Si no escrituramos, ¿qué nos puede pasar?
Por favor, ¿nos podrías aclarar un poco el tema?
Te cuento, hace dos años compramos un piso sobre plano. Por motivos personales, hemos decidido trasladar nuestra residencia fuera de Cataluña, por lo que el piso ya no nos interesa.
Nosotros, nos encontramos al corriente de todos los pagos que según el contrato debían realizarse y actualmente estamos a la espera de escriturar la vivienda.
La constructora nos ha comunicado telefónicamente y mediante correo ordinario que ya podemos escriturar la vivienda cuando queramos. Por nuestra parte nosotros enviamos un buró fax a la constructora comunicándoles que ya no estábamos interesados en el piso.
En el contrato constan las siguientes condiciones resolutorias:
Condiciones resolutorias
1-. El incumplimiento por el Comprador de su obligación de efectuar cualquiera de los pagos mencionados en la estipulación segunda, producirá, si así interesa al Vendedor, la resolución de pleno derecho del presente contrato, en los términos previstos en el artículo 1.504 del Código Civil.
En este supuesto quedará el 20% de la cantidad abonada en poder del Vendedor en concepto de indemnización tasada de daños y perjuicios y pena por el incumplimiento.
2.- Los mismos efectos resolutorios producirá el incumplimiento por el Comprador de su obligación de escriturar o de concurrir a la entrega de llaves.
3.- El vendedor no obstante lo dicho en los apartados anteriores, podrá exigir el total cumplimiento de sus obligaciones por el Comprador, y en ese caso, éste vendrá obligado a abonar, además de las cantidades no satisfechas a su vencimiento, incluyendo el IVA y los gastos que correspondan, el interés legal del dinero, calculado por todo el descubierto, por el tiempo transcurrido desde la fecha del vencimiento hasta la fecha en que realmente se efectúe el pago.
Nuestras preguntas son las siguientes:
a) ¿Estamos obligados a escriturar?
b) ¿Hemos perdido el 20% de las cantidades entregadas?
c) Si no escrituramos, ¿qué nos puede pasar?
Por favor, ¿nos podrías aclarar un poco el tema?
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Respuesta de ciceron1971
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