Retraso en entrega de vivienda

En el año 2006 formalicé un contrato de compraventa por una casa, pues bien, el plazo de entrega según contrato era en agosto de 2008, pasados casi seis meses la obra esta terminada pero el constructor alega retraso en el papeleo, cédula de habitabilidad y algunos inconvenientes con el bancoppor su parte, en mi contrato no viene estipulada ninguna clausula de penalización al promotor en caso de retraso.
Quería saber cual es el plazo máximo de entrega de una casa después de pasado el tiempo establecido en el contrato de compraventa, y saber mis posibilidades a efectos de una posible denuncia y si ese retraso es causa suficiente para exigir la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, ni que decir tiene que el retraso me esta perjudicando pues los bancos no dejan de empeorarme las condiciones para la hipoteca.

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Bien el retraso en la entrega de la vivienda es un incumplimiento pero para que de lugar a la reoslucion del contrato debe ser de tal entidad que frustre la intención del contrato, por ejemplo, que el retraso le suponga a usted que tenga que vivir de alquiler mientras no le den la vivienda. Además el retraso no puede ser por causa mayor o caso fortuito (un huracán) y debe ser imputable al promotor o constructor. Si lo que a día de hoy no tiene es la cedula de habitabilidad será por varias razones, una de ellas que las casas no cumplan la normativa urbanística, hecho completamente imputable al constructor.
Por tanto, dado que lleva un tiempo importante esperando la entrega de la vivienda lo mejor es que reclame por incumplimiento de contrato las cantidades entregadas a cuenta en concepto de indemnización por daños y perjuicios y señale su voluntads de resolver el contrato por esta causa, el incumplimiento del vendedor. En cualquier caso debe manifestar tal voluntad pues en caso contrario no se realiza de forma tácita.
Incluso puede reclamar como daños y erjuicios el tema de la hipoteca, reclamando el aumento de intereses que le imponen por el retraso en la entrega.
REquiera al promotor por mediod e un burofax o bien de telegrama a fin de que quede constancia de todo para una posterior reclamación juicial llegado el caso..

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