Pensión por orfandad

Hola mi esposa falleció me dejo 2 hijos quiero saber a que tienen derecho ellos mi esposa estaba trabajando

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En primer lugar mis condolencias por tan terrible pérdida. Lo siento.

I.- El objeto de la Pensión de Orfandad es el de proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.

II.- Los beneficiarios de la misma serán los hijos del causante fallecido, que deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
1.- Menores de 18 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
2.- Mayores de 18 años y menores de 22 años o 24 (si no sobreviviera ninguno de los padres o si el huérfano presentara una discapacidad del 33%), cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al 100 por ciento del salario mínimo interprofesional.
3.- Los nacidos con posterioridad al fallecimiento.

III.- En cuanto a los requisitos que se exigen para acceder a la pensión de orfandad:

A).- Si el fallecimiento es anterior a 1-1-2008, será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
* En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
* En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
* Pensionistas: No se exige período de cotización.
B).- Si el fallecimiento es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización.
Tampoco se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

IV.- La cuantía de la Pensión : la prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.
La orfandad se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la pensión de viudedad, cuando no exista beneficiario de viudedad, repartiéndose a partes iguales entre los huérfanos con derecho a pensión.
La suma de las pensiones de muerte y supervivencia estará limitada al 100 por cien de la base reguladora del causante, salvo excepciones.

V.- Incompatibilidades: la pensión de orfandad será compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante o del mismo huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba.
No obstante lo anterior, en determinadas situaciones, la pensión se podrá suspender o ser incompatible, con otras prestaciones de la Seguridad Social.

VI.- Extinción: la pensión se termina:
* Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
* Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
* Por adopción.
* Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
* Por fallecimiento.
* Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
VII.- ¿Dónde se Tramita?: En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
¡Un saludo y suerte!
PD.- Si tienes más cuestiones al respecto pregúntame, si no te ruego cierres la presente pregunta.

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