Pago de deuda tras fallecimiento

Hola.
Un pareja casada con gananciales que una tiene una deuda enorme, ¿En caso de fallecer, tiene que hacerse cargo de la deuda la otra parte de la pareja?.
Si esa deuda se ha contraído sin la firma del otro cónyuge ni consentimiento alguno, obliga de nuevo a hacerse cargo de esa deuda.
Para solicitar un crédito poniendo como aval la casa de ambos, ¿es necesaria la firma de ambos? ¿En caso de que se haya falsificado la firma, la deuda sige vigente?
Supongo que con esto os haréis una idea de que va el tema.
Muchas gracias.

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Así com los bienes gananciales se obtienen del matrimonio, las deudas "gananciales" también, aunque no exista conformidad del cónyuge la deuda existe, por lo tanto según leyes Españolas la persona que sobreviva deberá saldar esa deuda o la heredarán sus hijos, nietos y demás, debe demostrarse concretamente la falsificación de esa firma, en lo posible mientras viva esa persona que resultó timada, es necesario acudir a un abogado para que os explique cuales son las consecuencias de esa deuda y sus derivaciones.

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