Herencia inmueble

Primeramente, me gustaría dar las gracias por anticipado.
A continuación explico lo más detalladamente posible mi caso:
Hace unos años mi padre, que estaba casado con mi madre bajo el
régimen de gananciales, falleció sin dejar testamento. En el momento de
su fallecimiento estaba pagando una hipoteca de un inmueble.
Así que mi madre, mis tres hermanos y yo hicimos declaración de
herederos e impuesto de sucesiones, quedando (creo) con la propiedad
tanto del inmueble como de la hipoteca.
Hasta ahora mi madre se ha hecho cargo del pago de la hipoteca.
Pero ahora mi madre ha fallecido, también sin dejar testamento, y la
hipoteca aun no esta pagada del todo.
En principio, mis hermanos y yo estamos de acuerdo en usar un
dinero que tenia guardado mi madre para pagar lo que queda de hipoteca,
y hacer declaración de herederos e impuesto de sucesiones.
Y de esta manera quedar los cuatro como propietarios a partes iguales, cada uno con un 25% del inmueble, ¿me equivoco?
Pues bien, esta situación me plantea una serie de dudas
1 - En el momento de fallecer mi madre, yo era el que vivía en el
inmueble (de hecho aún vivo en él). Yo por mi parte no quiero venderlo
y mis hermanos tampoco, pero me preocupa el futuro. ¿Podría darse el
caso de que, si mis tres hermanos quieren vender y yo no (es decir son
3 votos contra uno), ¿puedan obligarme a vender ejerciendo esa mayoría?
2 - ¿Es posible que uno de los hermanos, pagando él solo lo que
restara de hipoteca, incremente su porcentaje de titularidad? ¿Podría
gracias a este incremento "tener la sartén por el mango" y decidir (por
si solo o en coalición con otro hermano, al reunir ambos más de un 50%
De la titularidad y deshaciendo el desempate) cualquier cambio en el
inmueble, ¿por ejemplo su venta?
3 - En esta situación en la que cada uno es dueño del 25% del
inmueble y no hay nada acordado sobre el uso y disfrute de la vivienda,
¿Podrían mis hermanos ejerciendo la mayoría de la que hablaba (3 votos
contra uno) echarme de la casa para, por ejemplo, que viviera otra
persona en ella? O, por ejemplo, ¿podrían obligarme a vivir con alguien
(Un alquilado, la suegra de uno de ellos...) ¿Si yo no quiero? O el caso
contrario, si yo quiero vivir con alguien que mis hermanos rechazan,
¿Pueden prohibirme que lo haga?
Siento haberme extendido tanto, pero quería explicarme bien. Quizá
haya dado datos superfluos, y explicado algunos casos un tanto "de
película", pero es que me preocupa el futuro ya que ahora nos llevamos
todos bien, pero nunca se sabe. Por cierto vivo en España, por si hay dudas sobre la legislación a aplicar.
Yo por mi parte me gustaría cubrirme bien las espaldas, saber que
pasos tengo que dar para que no se den malentendidos y situaciones
desagradables.

1 respuesta

Respuesta
1
La cosa es que un piso por herencia ha pasado a ser de 4 personas, que sois hermanos.
Hay una copropiedad y para ello hay que tomar decisiones en común; Como se paga la hipoteca, quien paga los gastos de agua, luz, comunidad de propietarios, quien vive allí, pero estos acuerdos debéis tomarlos entre vosotros.
La hipoteca habéis de seguir pagándola entre los 4, y la propiedad está al 25%, no porque uno pagfue más de hipoteca adquiere mayor participación. La participación en la copropiedad ya se fijó en la aceptación de herencia y en el Registro de la Propiedad, y es inamovible.
Para vender, hipotecar, etc, tenéis que ir los 4 al Notario, es decir, no te pueden obligar a vender ni a comprarles su parte.
Podéis acordar que seguirás viviendo tu, o que lo vais a poner en venta o en alquiler.
En definitiva, tenéis que tomar muchas decisiones y pactos entre vosotros para que todo vaya bien.
Hola, muchas gracias por contestar. Me he estado informando un poco, y creo que ya lo voy teniendo claro. ¿Podrías confirmarme que lo que tengo entendido es correcto?:
1 - Para actos de administración (por ejemplo alquilar) se requiere mayoría, pero no unanimidad. Por eso si yo me niego y los demás no, la decisión saldrá adelante. Pero yo siempre podría hacer uso del bien común sin que nadie me lo prohíba, siempre y cuando yo no diga lo contrario (porque renuncie, o llegue a un acuerdo, etc.). ¿Me equivoco?
2 - Para actos de disposición (p.e. vender, hipotecar, etc.) se requiere unanimidad. Es decir, que si uno no quiere vender no se vende (a no ser que haya demanda, llegue a juicio, luego salga a subasta pública, etc.). ¿Me equivoco?
3 - Para todo el resto de decisiones, como quien paga la luz, el agua y todo aquello, la ley no dice nada, por tanto o se llega a un acuerdo o se lleva a los tribunales, con todo lo que eso conlleva. Por eso lo mejor para todos es llegar a un acuerdo. ¿Me equivoco?
Muchas gracias por todo,
Saludos
Correcto todo salvo un pequeño detalle, si alquiláis el piso, si tu entraras en el piso sin el consentimiento del inquilino, podría ser allanamiento de morada.

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