Problemas con la administración

Vivo en un edificio en el que somos 20 vecinos y hasta ahora hemos venido ocupándonos de la administración de la comunidad nosotros mismos pero ahora debido a un problema con un vecino el presidente ha ido a hablar con una gestoría para que se ocupen ellos de la administración. Primero esto no se ha votado en junta alguna, y creo que no puede ser legal. Nos convocaron a una reunión en la que nos pedían a todos las escrituras de nuestros pisos para saber el indice de participación de cada uno. En esto que en la citada reunión había un señor el cual ni siquiera se presentó como sería lógico dándonos su nombre y lo primero que nos exigió fue nuestras escrituras. Al contestarle yo que no la tenia pues primero quería saber a quien se la iba a enseñar y para que este me echo de la reunión (a todo esto el presidente y el tesorero no dijeron nada) pues me dijo que si no las enseñaba no podía estar en la reunión. Por supuesto no me fui. Tengo que aclararle que el piso en el que vivo es propiedad en 1/2 de mi madre, en 1/4 mio y en otro 1/4 de mi hermana y mi madre tiene el usufructo. Al comunicarle esto me volvió a decir que no podía estar allí ya que según el no era propietaria y para asistir a las reuniones mi madre tendría que firmar un papel que el me diera o hacer un poder ante notario, no valdría que mi madre hiciera un poder y lo firmara. ¿Esto es cierto? . Bien todo esto sin haberse identificado y con muy malos modales. Yo llevo viviendo 20 años en este piso y siempre he asistido a las reuniones sin ningún problema y hasta cuando me ha tocado ser presidenta he ejercido de ello.
No me cabe en la cabeza que el presidente pueda llamar a un señor sin esto ser votado en reunión alguna y este sin ser presentado ni presentarse el me exija esas cosas y me eche de mi casa pues la reunión era en el portal que es zona común. Nadie le ha elegido y además no sabemos los servicios que nos van a ofrecer ni los honorarios que tendremos que pagarle. ¿Esto es legal? ¿Tengo la obligación de dejarle ver las escrituras de mi piso? ¿Qué pasa si no lo hago? El ha dicho que si no se las enseñamos no podremos estar en las reuniones y mucho menos votar. Todo esto me parece un abuso por su parte y por parte del presidente ESpero su respuesta ya que no se que hacer. Muchas gracias por su tiempo. Teresa.

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Respuesta
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Teresa. DE leyes y artículos de la propiedad horizontal no conozco. Aunque eh sido y soy en este momento presidente de mi bloque, no voy a poder responder a sus preguntas. Yo en las que he respondido por aquí a diferentes usuarios son cosas suaves que están a mi alcance, pero esta de usted no me atrevo al dar el 100x100 de veracidad.
Me atrevería a comentarle algo sin profundizar y darle un consejo como" amigo".
1... ¿Usted cuándo va a una reunión ya sabe el orden del día?. Si tenían ideas de nombrar administrador, tenia que constar en el orden del día.
2... Creo que se haga por votación el decidir o no administrador, A no ser que haya personas mayors que por su edad no puedan o no deban llevar esos cargos, pero siempre habrá antes de nada una convocatoria y un dialogo.
3... También creo, que si ese seños se porto así, no debe pisar más su finca. Aparte de mal educado..(mínimo presentarse) los ha tratado bestialmente ccon aires de poder y superioridad.
4.. Sigo creyendo, (usted como vera no me atrevo a asegurar) Creo ue a un administrador no se le entrega la escritura para que la lleve. Que tome nota delante de todos ustedes de los m2 que tiene cada uno y de nuevo la escritura en su poder. Donde único dejaría yo mi escritura seria en una Notaria.
4.. De una zona Comunitaria, donde yo tengo mis participaciones, herencias o por el estilo no hay quien me eche.
5.. Cuando son varios propietarios debe existir un poder y si no asistir como propietarios los demás vinculados a esas propiedades. Pero normalmente se hacen un poder poniéndose de acuerdo usted y los suyos decidiendo quien desempeña esa función.
6.. Y en vista de lo que recalca de ese sñor, hasta con malos modales... le repito, no le dejaría entrar en mi finca.
Teresa, no le puedo decir gran cosa, lamento no poder ayudarle había sido un placer, se que se siente impotencia en estos casos, le aconsejo visite a un compañero experto en la- Ley de propiedad horizontal- y pregunte a varios. Estoy seguro le ayudaran al 100x100 más que yo. Espero y deseo se resuelva esa situación y que sea lo mejor para su comunidad-
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Considero importante aclararte que:
1. El presidente no puede contratar a nadie sin que la Asamblea de Copropietarios lo autorice para hacerlo. Quiero ser muy preciso en este punto: Si la Asamblea de copropietarios decide nombrar un Administrador deberán hacer una licitación publica ofertando los servicios de un profesional en el ramos. Y de igual forma nombrar una comisión de mínimo tres personas para estudiar las hojas de vida de los proponentes.
2. En ningún momento pueden obligar a los vecinos a aceptar un nombramiento del Administrador sin la debida autorización de la Asamblea de copropietarios.
3. De igual manera tu eres copropietaria, así sea de un cuarto de una propiedad y por tal motivo tienes voz y voto en todas las reuniones de los vecinos, independientemente de que sólo poseas una parte de esa propiedad: "eres copropietaria". Eso deja entrever que quien ellos están errados en cuanto a la Ley porque te exigieron salirte de la reunión. Esa conducta es abiertamente ilegal.
4. La autorización para nombrar administrador debe ser por votación calificada, es decir el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad deben aprobarlo, si no se obtiene ese porcentaje no podrán contratar administrador. Supongamos que todos los vecinos tienen apartamentos iguales y por lo tanto su coeficiente de copropiedad es del 5%, y tú tendrías el 1,25% del coeficiente de copropiedad.
5. Las escrituras se necesitan para calcular los coeficientes de copropiedad, es decir que según el área construida se tiene el porcentaje de participación en la copropiedad, que sumadas todas las áreas construidas formarán el 100%del área de la copropiedad.
6. El asunto de presentar un papel firmado es cuando "uno que no es propietario" va a representar a "uno que si es copropietario" en una asamblea general a la que no puede asistir, por eso está claro que interpretaron mal la norma frente a este punto.
Estas son las razones de Ley que puedo extractar de tu relato. Pero por cuestiones de desencia y sanas costumbres debo decirte que el actuar de esos personajes es de bárbaros ignorantes, si en algún momento ese persoaje que te ultrajo es nombrado administrador puedes demandar a quien lo contrate porque no es de buen recibo una persona mal educada orientando una comunidad.
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En primer lugar, la elección del administrador debe realizarse en Junta de Propietarios por doble mayoría simple de votos (al menos el 51% de los propietarios que además tengan al menos el 51% de las cuotas de participación.
Por lo tanto en ese punto tiene Vd. toda la razón, NO LE PUEDEN IMPONER AL ADMINISTRADOR.
Le aconsejamos que convoquen una Junta y elijan a un administrador colegiado y profesional, ya que, según nos cuenta, la actitud de la persona que pretende administrarles no es en absoluto profesional.
Para convocar una nueva reunión hacen falta el 25% de los propietarios (en su caso 4 propietarios) o un número menor de propietarios pero que represente al menos el 25% de las cuotas (según el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Por supuesto, el administrador tiene que presentar un presupuesto de sus honorarios a la Junta para que ésta los apruebe. Estamos a su disposición si necesitara un presupuesto nuestro.
En cuanto al usufructo del piso, según el artículo 15 de la mencionada LPH, la asistencia a la Junta y el voto corresponderá al NUDO PROPIETARIO (en su caso son tres propietarios pro indiviso) quien salvo manifestación en contrario se considerará representado por el USUFRUCTUARIO.
En su caso, le aconsejamos que, al ser su madre la propietaria de la mayor parte y la usufructuaria, HAGA POR ESCRITO UNA DELEGACIÓN DEL VOTO a quien considere oportuno ( a Vd. por ejemplo) así se evitarán problemas.
En cuanto a mostrarle su escritura al administrador, no vemos ningún problema en ello, para justificar su propiedad y comprobar la CUOTA DE PARTICIPACIÓN, aunque esto lo podría ver el administrador en el Titulo Constitutivo o en su defecto en el Registro de la Propiedad.
Esperamos haberle sido de utilidad.
Por favor cierren las respuestas, cuando las consideren completas, para poder atender a otras personas.
Teléfono: 911.19.37.98. mail: [email protected]
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vamos por partes .
Primero, si el presidente dice de contratar un administrador, sin votarlo en junta, pero nadie dice lo contrario ... es que lo aceptan y están de acuerdo con ello.
El administrador, le pide las escrituras porque es su trabajo, el solo hace su trabajo, lo que tiene que hablar con los vecinos es si etan de acuerdo con esa decisión o no .
Otras veces harían reuniones anunciándolo en la entrada del edificio o lo que fuese, convoque una entre los vecinos y hablen sin necesidad del administrador una reunión en el portal o donde las hagan para hablar si quieren tener administrador y pagarlo o no .
Por ultimo, en el caso de que la mayoría diga que si, y por tanto tenga el administrador contratado, le tiene que facilitar las escrituras para que le diga la cuota de participación de los gastos de la comunidad. Si el piso es de varias personas, el representante es el que mayor porcentaje tenga, por tanto con una firma simple valdría, ahora que a malas, si tendría que ser un poder notarial
un saludo

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