La memoria de calidades no se ajusta

Me gustaría que ayudaras en el tema siguiente; resulta en a primeros de julio firme las escrituras de una vivienda en cádiz, y en la memoria de calidades (que por cierto era una fotocopia firmada pero una fotocopia) ponía que el suelo era de una manera y luego era de otra, el cuarto de tenia el lavabo empotrado en mármol, allí ni mármol ni ná, y el lavabo era de pie, las puertas eran lacadas en blanco, resultaron barnizadas en madera, la puerta de la cocina abría para un lado, luego resultó que habría para otro, somos 12 vecinos por lo que el edificio tiene 2 plantas más planta sótano que son los garajes, pero para entrar al portal, te encuentras con un montón de escalones, yo no sse si están obligados a poner rampla o ascensor o algo, las puertas cortafuegos del garaje llevan cerradura por dentro y por fuera, con lo cual como para salir corriendo, no nos han entregado llaves de todas las instalaciones como para entrar a la piscina, o la puerta peatonal, en fin que no se que hacer si mandarles otro e-mail con los desperfectos o qué, porque ya se los mandé en julio y hasta el día de hoy no he recibido respuesta.

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Lo realmente importante y que le da valor a un documento es el sello y la firma original. Si el documento es una fotocopia, con la firma original se reconoce el documento.
Según me explica, está en su derecho de reclamar, máxime si se tiene en cuenta que la memoria de calidades, al formar parte del contrato, es de obligado cumplimiento para el promotor, que sólo puede sustituir unos materiales por otros con el consentimiento expreso del propietario del piso, además, que en caso de que se dé esta situación "se debe abonar al interesado la diferencia si los materiales empleados son de calidad más baja".
Debe de asegurarse es un medio de comunicación fehaciente, le recomiendo el Burofax de correos. Un E-mail no tiene al fuerza suficiente para que se den por aludidos.
Si una vez notificados no obtiene respuesta, es momento de reclamar y exigir lo pactado, teniendo en cuenta que sólo se puede exigir jurídicamente, ante los tribunales, cuando se entregue la vivienda y los materiales empleados no se correspondan con los acordados.
En estos casos, las asociaciones de consumo constituyen el primer peldaño, puesto que es en ellas donde se presenta la primera reclamación. Ésta puede solicitar una compensación monetaria al promotor por daños y perjuicios o exigir que cumpla con lo pactado. A partir de ese momento, la asociación representa al consumidor, contacta con la otra parte e intenta llegar a un acuerdo extrajudicial que, de alcanzarse, pone fin al conflicto.
En caso contrario, si el problema incumple la normativa en materia de consumo, el hecho debe ser sancionado ante la Administración, que determinará la sanción correspondiente, independientemente de la indemnización por daños y perjuicios.

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