Ley de las 37.5 horas semanales para empleados públicos

Mañana empiezo con la jornada de 37.5 h semanales, pero al contrario de lo que yo pensaba me obligan a coger un horario y no me han dado a elegir cuando quiero completar mi media hora de jornada, tenía entendido que podría elegir si la quería hacer antes de mi jornada habitual o justamente después, pero me han obligado a hacerlo después teniendo que quedarme media hora mas. ¿Es esto legal? ¿No puedo elegir cuando la quiero hacer?

Respuesta
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Estimada Usuaria:

¿Es usted funcionaria o personal laboral..? De qué administración estamos hablando: local, autonómica, ¿estatal..?

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Soy personal laboral indefinido en un Ayuntamiento del sur de la Comunidad de Madrid, trabajo como conserje en un edificio publico, y resulta que nuestro encargado nos ha dicho que nuestro jefe de departamento ha declarado que lo mejor para la eficiencia del edificio es en vez de entrar 1/2 hora antes por las mañanas salir 1/2 mas tarde ( es decir de 8.00 h a 15.30 h) y al conserje de la tarde entrar 1/2 hora antes ( de 14.30 h a 22.00 h) con esto nos solapamos durante una hora en mitad del día..... lo cual para ellos dicen que es mejor por si hay que mover mobiliario, pero creo que simplemente es porque a mi jefe no le interesa llegar antes al trabajo ya que al el si le interesa quedarse mas tarde por organización suya con los colegios de sus hijos.... también alega que solo hay una persona de la administración que quiere entrar a las 7.30 h y no va a abrir el edificio 1/2 hora antes solo por 2 personas.... puedo verlo lógico en este sentido pero es que de igual manera actualmente entrando a las 8 h los administrativos no llegan a sus puestos hasta las 9 h ... actualmente también era un sin sentido abrir a las 8 h siguiendo esa misma lógica.... y no pasaba nada ni nadie decía nada.... en fin..

Gracias de antemano por la respuesta.

Un saludo.

Estimada Usuaria.

Al ser Vd. personal laboral de una entidad local, sus relaciones laborales están definidas dentro del marco establecido por el EBEP, ET y Convenio Colectivo.

Las modificaciones de jornada, horario, salario, etc, como aspectos sustanciales de su contrato de trabajo, deben ser realizadas por negociación de la mesa designada a tal efecto en su convenio (Sindicatos + Ayto) y no pueden ser alteradas por el "libre albedrío" de un encargado de personal, quien no tiene potestad para realizar tales modificaciones.

Acuda al convenio colectivo que tiene establecido su Ayuntamiento para el personal laboral y ahí estará reflejada su jornada laboral, su horario y la distribución del mismo, serán esas condiciones las que tendrá que cumplir y no otras.

Esperando haberle ayudado, quedamos a su disposición en el mail:

[email protected]

El problema es que ahora mismo estamos sin convenio colectivo porque el AYTO lo ha denunciado al haber llegado a su fin en tiempo, Los sindicatos lo están negociando junto con la media hora que tenemos que hacer de mas. Hoy he subido a personal y le he expuesto el tema , me dicen que son los jefes de departamento los que eligen como hacer mejor la media hora de mas que tenemos que hacer, y que hasta el día 15 en que acaban las negociaciones con el AYTO la jornada la establece cada jefe de sección sin mas.... creo que se están aprovechando de que no hay convenio para hacer lo que quieren y la verdad es que la confianza que hay en los sindicatos es mínima por esto planteo la cuestión por este canal....

Muchas gracias a todos de antemano.

Un saludo.

Estimada Usuaria:

Esta situación "transitoria" no es conforme a derecho, vamos a ver como transcurren los acontecimientos desde el día quince.

Esperamos haberle sido de ayuda.

Seguimos quedando a su disposición en el mail:

[email protected]

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