Herederos de bienes privativos

En un matrimonio en el que el marido aporta bienes privativos, comprados antes del matrimonio, se casan en régimen de gananciales, si el marido muere sin hijos ni padres, pero sí, con hermanos y sobrinos de estos. Según la ley ¿Quién recibiría en herencia los bienes privativos?

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En virtud del 944 del Código Civil, si la mujer sigue viva heredaría todos los bienes del difunto en este supuesto, en que no hay descendientes ni ascendientes, siempre que no estuvieran separados de hecho o de derecho. Si su esposa hubiera fallecido heredarían los hermanos del causante.
En el mismo supuesto, puede hacer el marido testamento, dejando como herederos a sus hermanos y sobrinos.
Por supuesto, si deja testamento se estará a lo que el mismo disponga, pude nombrar herederos a sus hermanos, sobrinos o a su primo segundo, lo que libremente haya dispuesto el causante.

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